Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2021-S2 Sucre, de 29 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37970-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 001/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 433 a 440, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Simón Cossío Llanos contra Guadalupe Vargas Ferrufino, Presidenta; Delia Olga Aramayo Poma, Vocal; Luis Alberto Vega Pérez, Secretario, miembros del Tribunal de Honor; Gerson Ronald Camacho Rodríguez, Miguel Ángel Peña Altamirano, Ingrid del Rosario Céspedes Cuellar, José Félix Muñoz Rodríguez y Oscar García Arozqueta, integrantes del Consejo de Administración; todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "PIO X" Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 197 a 210, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2020, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "PIO X" Ltda. interpuso denuncia en su contra en calidad de Tercer Vocal del referido Consejo por infracciones previstas en el al Código de Ética de dicha Cooperativa; la cual fue admitida por el Tribunal de Honor de la mencionada entidad mediante Auto de 27 de ese mes y año, a tiempo de señalar audiencia de conciliación, acto procesal que no se halla previsto en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
Al respecto, el art. 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario establece que el Tribunal de Honor sesionará a convocatoria de los Consejos de Administración y de Vigilancia o cuando reciba denuncias de carácter formal contra consejeros y exconsejeros, miembros del Tribunal Electoral, de otros comités o comisiones y socios, por la comisión de faltas e infracciones; previa declaratoria de procedencia de la denuncia resuelta por la junta de directores. Aspecto que no fue cumplido; por lo que, el Tribunal de Honor que lo procesó no era competente; frente a esa situación, interpuso incidente de nulidad de procedimiento e incompetencia, de conformidad a lo establecido en los arts. 3, 10 y 27 del citado Reglamento; en cuyo mérito solicitó suspensión de la audiencia de conciliación; no obstante, la misma fue llevada a cabo a pesar de no estar regulada en esa norma.
A pesar de las mencionadas irregularidades, el 5 de junio de 2020, el denunciante solicitó ante el mencionado Tribunal el retiro de denuncia por existir acuerdo conciliatorio propiciado por el Consejo de Administración; pedido que fue aceptado por su parte a través de memorial de 9 igual mes y año.
No obstante, el 8 del mismo mes y año, el Tribunal de Honor emitió Auto de Apertura de Proceso Disciplinario por supuesta transgresión del art. 43 del Reglamento de Régimen Disciplinario; omitiendo por un lado, individualizar el tipo de infracción; y por otro, analizar el retiro de denuncia descrito precedentemente y en consecuencia, aplicar de manera supletoria lo estipulado en el art. 239 del Código Procesal Civil (CPC), relativo a los modos de conclusión extraordinaria del proceso, a efectos que se la declare por no presentada y ordenar el archivo de obrados; en lugar de ello, el 9 del citado mes y año, declaró no ha lugar el mencionado extremo, bajo el argumento que dicha actuación no se adecuó a lo establecido en el "art. 39 núm. 2.2.11 del Código de Gobierno Corporativo" (sic).
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