Volver a sentencias
TCP

0880/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0880/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 43075-2021-87-AAC Partes: Osmar Alberto Almendras en representación legal de María Eugenia de la Merced Montaño Rico, María Lourdes Oropeza Eterovic, Miryam Zorka Oropeza Eterovic, Elizabeth Ledezma Vila, Eduardo Velarde Pastor y Jaime Meriles Balderrama contra María Mónica Vera Cruz Villagómez Rico de Neumann Redlin, Presidenta; Gonzalo Ramiro Acebey Riglos Past, Presidente; Nancy Vargas Vargas de Jerez, Secretaria de Actas; Salomón Romero Zabala, Tesorero; y, Luis Gonzalo Larrenti Alvarado Kirigin, Vocal, todos miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio "Libertador".

Departamento: Cochabamba

I. ANTECEDENTES

La parte accionante a través de su representante legal, en calidad de copropietarios del Edifico "Libertador", denuncian la vulneración de los derechos al sufragio, a la propiedad, a la petición y al debido proceso, puesto que, los accionados:

  1. a)Conformaron de manera irregular la Directiva 2021, imponiendo una modalidad de elección, no reconocida en el Estatuto y Reglamento de la citada Asociación, y obtuvieron un "voto de confianza" de la Asamblea General Extraordinaria para convalidar sus acciones y gestiones;
  2. b)Asumieron medidas que restringieron arbitraria y abusivamente el ingreso de sus familiares, amistades, servicio doméstico, personal técnico de mantenimiento y/o refacción a sus departamentos mediante Comunicados y Circulares, con la excusa de la emergencia sanitaria y pandemia;
  3. c)Propiciaron la construcción irregular de un departamento en el área común de mezanine del Edificio; y,
  4. d)No respondieron a las peticiones y/o reclamos presentados haciendo notar estas irregularidades. A partir de este marco de cuestionamiento constitucional planteado, la -objeto del presente voto disidente-, analizando cada uno de los puntos de lesividad formulados, determina DENEGAR la tutela impetrada; decisión y argumentos de sustento de ello, que no son compartidos por la suscrita Magistrada, por lo que pasa a fundamentar su voto disidente, conforme las siguientes razones: II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de julio de 20220880/2022-S3Fuente oficial