Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 43075-2021-87-AAC Partes: Osmar Alberto Almendras en representación legal de María Eugenia de la Merced Montaño Rico, María Lourdes Oropeza Eterovic, Miryam Zorka Oropeza Eterovic, Elizabeth Ledezma Vila, Eduardo Velarde Pastor y Jaime Meriles Balderrama contra María Mónica Vera Cruz Villagómez Rico de Neumann Redlin, Presidenta; Gonzalo Ramiro Acebey Riglos Past, Presidente; Nancy Vargas Vargas de Jerez, Secretaria de Actas; Salomón Romero Zabala, Tesorero; y, Luis Gonzalo Larrenti Alvarado Kirigin, Vocal, todos miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio "Libertador".
Departamento: Cochabamba
I. ANTECEDENTES
La parte accionante a través de su representante legal, en calidad de copropietarios del Edifico "Libertador", denuncian la vulneración de los derechos al sufragio, a la propiedad, a la petición y al debido proceso, puesto que, los accionados:
- a)Conformaron de manera irregular la Directiva 2021, imponiendo una modalidad de elección, no reconocida en el Estatuto y Reglamento de la citada Asociación, y obtuvieron un "voto de confianza" de la Asamblea General Extraordinaria para convalidar sus acciones y gestiones;
- b)Asumieron medidas que restringieron arbitraria y abusivamente el ingreso de sus familiares, amistades, servicio doméstico, personal técnico de mantenimiento y/o refacción a sus departamentos mediante Comunicados y Circulares, con la excusa de la emergencia sanitaria y pandemia;
- c)Propiciaron la construcción irregular de un departamento en el área común de mezanine del Edificio; y,
- d)No respondieron a las peticiones y/o reclamos presentados haciendo notar estas irregularidades. A partir de este marco de cuestionamiento constitucional planteado, la -objeto del presente voto disidente-, analizando cada uno de los puntos de lesividad formulados, determina DENEGAR la tutela impetrada; decisión y argumentos de sustento de ello, que no son compartidos por la suscrita Magistrada, por lo que pasa a fundamentar su voto disidente, conforme las siguientes razones: II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
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