Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 40537-2021-82-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 06/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 134 a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Eduardo Canelas Méndez contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 76 a 87, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del "...forzado proceso penal..." (sic) seguido por el Ministerio Público en su contra y sus padres de la tercera edad Carlos Alberto Canelas y Ruth Méndez de Canelas, por la presunta comisión de los ilícitos de estafa y estelionato "Por razones que no le vienen al caso mencionar..." (sic), con la agravante de víctimas múltiples, el 2 de marzo de 2021, se emitió imputación formal que les fue notificado en su domicilio real ubicado en la ciudad de Cochabamba, a través de comisión instruida, ordenada por la Jueza ahora demandada, mediante proveído de 27 de abril de igual año; que también, señaló audiencia cautelar para el 13 de mayo del mismo año, a desarrollarse por videoconferencia; sin embargo, disponiendo su asistencia personal en dicho actuado, olvidando la avanzada edad de sus progenitores, la pandemia del COVID-19 y el cuadro de lumbociática, por probable hernia de disco que padece.
Por la razón anteriormente mencionada, la indicada audiencia fue suspendida para el día 26 de de mayo de 2021, a las 09:00; empero, manteniéndose presencial para su persona y los denunciantes, desconociéndose de esta forma el aumento exponencial de la referida pandemia; siendo que, es fácil y perfectamente realizable en forma virtual; por ello, planteó recurso de reposición contra tal decisión, al no existir explicación alguna para haberse tomado dicha determinación, sin consideración de la cantidad de contagios y fallecimientos por la mencionada enfermedad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida y la salud; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35.I y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejándose sin efecto el Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2021, que dispuso su presencia obligatoria en la audiencia cautelar donde se consideraría su situación jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 133 y vta., presentes el accionante, los terceros interesados y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, sin realizar modificación fáctica o normativa al respecto.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, no presentó informe ni se apersonó al proceso, a pesar de su notificación cursante a fs. 89. I.2.3. Intervención de los terceros interesados
María Teresa Chávez Méndez, Leddy Evelyn Ríos Suarez y María Fernanda Saucedo de Parada, mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante a fs. 130 a 132, informaron lo siguiente:
- a)El presente proceso penal cuenta con resolución judicial ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada; por ende, los imputados se encuentran en fase de planificación de fuga; y,
- b)Las víctimas no fueron consideradas en la acción tutelar, donde el impetrante de tutela pretende no asistir a la audiencia cautelar, sin sustentar ni probar estar enfermo de COVID-19.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 134 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Por un lado, "el accionante plantea suposiciones de hecho que vulnerarían el derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida en el traslado que debe realizar desde la ciudad de Cochabamba hasta la ciudad de Santa Cruz, es decir, que el hecho de trasladarse implicaría que el accionante se vaya a contagiar de forma indefectible con el COVID 19 debido a que tiene que transitar en lugares de concentración de personas y donde los índices de COVID 19 son altos por su infección..." (sic), suposiciones de hecho, que no pueden considerarse vulneración a garantías jurisdiccionales o derechos constitucionales; y,
- 2)En otras palabras, "...la resolución no le pone en mal estado de salud al accionante..." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 2 de marzo de 2021; por el cual, el Ministerio Público imputó al demandante de tutela y sus padres Carlos Alberto Canelas Tardío y Ruth Neiza Méndez Rivero de Canelas, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, contemplados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); actuado que, fue considerado a través del proveído de 27 de abril de igual año, emitido por la Jueza ahora demandada, que señaló audiencia para el 13 de mayo del mismo año, para definir la situación jurídica de los referidos (fs. 7 a 20).
II.2. Consta memorial presentado el 7 de abril de similar año; por el cual, los padres del solicitante de tutela, pidieron su separación del proceso mientras no mejore su estado de salud (fs. 32 a 39).
II.3. El Acta de Audiencia de Medidas Cautelares de 13 de mayo de 2021, donde se señaló nueva audiencia cautelar para el 26 de igual mes y año; asimismo, consignó la decisión de la Jueza a quo sobre la solicitud de asistencia virtual y recurso reposición del accionante; disponiendo, la asistencia personal sólo del imputado Marcelo Eduardo Canelas Méndez ?hoy accionante?; en base a la siguiente fundamentación:
- i)Priorizando la salud y la vida de los imputados Carlos Alberto Canelas Tardío y Ruth Neiza Méndez Rivero de Canelas, quienes tienen las edades de 81 y 77 años, respectivamente; y, en base a los certificados médicos presentados y la probabilidad de enfermedad, deben asistir virtualmente a la indicada audiencia para considerar su situación jurídica; y,
- ii)Sin embargo, el imputado Marcelo Eduardo Canelas Méndez ?ahora impetrante de tutela?, de 56 años de edad, se someterá a revisión médica forense "...a través del cedes de Cochabamba (...) para que este se realice la prueba del covid el día 24 y 25 de mayo a objeto de poder trasladarse al departamento de santa cruz para la audiencia" (sic), para determinar su estado de salud y posibilidad o no de movilización; por tanto, deberá asistir presencialmente al mencionado acto procesal (fs. 125 a 129 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida y la salud; debido a que, la Jueza a quo señaló audiencia para resolver su situación jurídica de forma presencial, desestimando la petición de realizarla mediante videoconferencia, a pesar de haber impugnado tal decisión, con el sustento de padecer lumbociática por probable hernia de disco; y, sin considerar los contagios masivos y muertes por la pandemia del COVID-19.
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