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TCP

0881/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0881/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37600-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 123 de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 10 vta. a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Escobar contra Juan Carlos Choque, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 6, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de diciembre de 2020, salió del domicilio de su tía, ubicado en la zona Cañada Pailita, Barrio "2 de abril" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con destino a su domicilio; conduciendo el vehículo de su propiedad marca Toyota Corolla de servicio particular y placa 1608RHS; fue detenido por una Patrulla por inmediaciones del Hipermaxi "Villa Primero de Mayo", bajándose de su motorizado siendo acusado por dos funcionarios policiales de estar en estado de ebriedad, lo que resulta falso. En esas circunstancias, fue conducido a dependencias del Módulo "Villa Primero de Mayo" -situado en la av. Cumavi-, perteneciente a la Estación Policial Integral (EPI) "5", siendo privado de su libertad ilegalmente por dos horas en celdas policiales, sin conocer los motivos, no habiéndole permitido siquiera contactarse con un abogado de su confianza; lesionando su dignidad.

Resaltó que, a las dos horas de su reclusión, el funcionario policial, Juan Carlos Choque -hoy demandado-, le indicó que debía conseguir Bs1300.- (mil trescientos bolivianos), amenazándolo que si no lo hacía se remitirían antecedentes al Ministerio Público; dejándolo salir únicamente con ese fin, condicionando además la devolución de su vehículo a la observancia de lo mencionado, expresándole que con la suma de dinero indicado debía dirigirse directamente al garaje ubicado en la av. Cumavi, Séptimo Anillo, en el que estaba su motorizado. Lo expuesto no fue cumplido de su parte, siendo que no cometió infracción alguna, conllevando que, hasta el 10 de diciembre de 2020, transcurran ya cuatro días sin que el funcionario policial precitado realice la devolución de su automóvil, no constando ni siquiera una boleta en la que se señale qué sanción o delito cometió; debiendo considerarse que, si hubiera sido encontrado en estado etílico como le fue atribuido, concernía pasar antecedentes al Ministerio Público; y, si habría incurrido en alguna infracción, compelía otorgarle la boleta respectiva; siendo innegable, la extorsión que viene sufriendo, derivada de su privación de libertad ilegal que se agrava con la negativa de devolución de su vehículo, condicionado a la cancelación de dinero; no teniendo, reitera, denuncia alguna o "ALGÚN ACTO DE INICIAL POR ALGÚN PROCESO".

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al trabajo, sin citar las normas constitucionales que los contienen.

I.1.3. Petitorio

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