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TCP

0881/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0881/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 37658-2021-76-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 066/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Michael Saucedo Mendoza contra Adrián Roa Guajero, Elizabeth Chávez y Carmen Chávez Velasco.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 13 a 15, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo propietario del lote de terreno urbano, con una superficie de 427,50 m2, ubicado en la urbanización Cotoca, Distrito 7, manzano K, lote 23, Calle nueva, registrado en Derechos Reales (DDRR) en el Asiento A-2 de la matrícula computarizada 8.01.1.01.0021265, adquirido a título de heredero al fallecimiento de su madre Ana María Mendoza Velaca, de acuerdo al Testimonio 337/2020 de 22 de septiembre, predio que al presente se encuentra avasallado por Adrián Roa Guajero, Elizabeth Chávez -ahora accionados-, quienes de manera clandestina construyeron una casa precaria de madera, instalaron luz y agua, introduciendo ladrillos y tierra, con el propósito de seguir realizando los trabajos de obra sin ninguna autorización, señalando que fueron posesionados por Carmen Chávez Velasco, Presidenta del nuevo asentamiento denominado "CURUPAUSITO" -ahora coaccionada- y por lo mismo no se retirarán del lugar.

Refiere que, al haber acreditado su derecho propietario y el avasallamiento del terreno urbano supra descrito, queda claramente establecida la necesidad de una solución inmediata para el restablecimiento de su derecho que se encuentra restringido por los ahora accionados, quienes a través de avasallamiento según el art. 3 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, lo despojaron del ejercicio de su derecho de propiedad, aprovechando que por razones de trabajo tiene su domicilio en Santa Rosa de Yacuma del departamento de Beni, siendo que el inmueble en cuestión le pertenecía a su madre y ante su fallecimiento le corresponde como herencia; empero, al presente está ocupado por terceras personas como se demuestra del Acta Notarial 116/2020 de 2 de diciembre, y muestrario fotográfico elaborado por la Notaria de Fe Pública 2 de Trinidad del citado departamento; de la cual, se verifica la invasión y ocupación de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras y la permanencia de dichas personas sin el consentimiento del titular, no existiendo ningún proceso pendiente al respecto incoado por alguna de las partes, siendo que esa incursión se viene ejecutando a partir del mes de agosto de 2020, aprovechando su ausencia, aclarando que el terreno cuenta con los impuestos cancelados al día y se encontraba delimitado con una alambrada que fue violentada; por lo que, se establecen actos de hecho como avasallamiento; puesto que, los accionados tampoco acudieron a una instancia o autoridad idónea que les permita legalmente interferir con su derecho a la propiedad y donde en cuyo caso pudiera asumir defensa.

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