Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37488-2021-75-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 14/2020 de 12 de diciembre, cursante de fs. 83 a 87, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Plácido Gutiérrez Montaño y María Coca Ferrel en representación sin mandato de Félix Ávila Figueroa y Richard Herlan Roca Ávila contra María Antonieta Tejada Medina, Vivian Janeth Enríquez Monasterio y Jhazmany Zenteno Váldez, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera; todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial recibido el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 21 a 26 vta., el accionante mediante su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, donde se encuentra desde el 30 de julio de 2019.
Señalaron que presentaron solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada por los Jueces ahora demandados, mediante Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2020; mismo que, adolece de defectos de forma y de fondo, ya que no se expusieron las razones por las que consideraron que se estuviera obstaculizando el proceso; pues, solo se adhirieron a las conclusiones y valoraciones efectuadas por el Ministerio Público, añadiéndose a ello la insuficiente motivación que fue basada en conjeturas, en pleno desconocimiento de las reglas de la sana crítica a momento de valorar la prueba destinada a desvirtuar el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo que, tampoco explicaron de qué manera podrían influenciar negativamente en testigos, peritos, etc.
Finalmente, adujeron que, dicha determinación fue objeto de recurso de apelación, siendo resuelto por la Vocal ahora demandada, quien ratificó la Resolución apelada, con argumentos basados en subjetividades, careciendo de la debida fundamentación.
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