Volver a sentencias
TCP

0881/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0881/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2022-S2 Sucre, 28 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 40602-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2021-C de 21 de mayo, cursante de fs. 60 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Daysi de la Torre Tellería contra Juan Ramos Soliz, Juez y Virginia Quisocala Coaquira, Secretaria ambos del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En plena pandemia del COVID-19, la autoridad demandada, ordenó allanar su domicilio, expidiendo al efecto una comisión instruida, estableciendo la entrega de terrenos. Acto que fue impugnado en forma oportuna al subir mediante el Buzón Judicial, con la cuenta de su abogado defensor, así que con la certificación del Buzón y al encontrarse en riesgo la vida de su hijo se llevó la citada actuación a Coroico del departamento de La Paz; empero, la misma no fue recibida porque las copias estaban impresas en forma "laminada" y no en "haz y envés", por lo que se requirió que su abogado se traslade a presentarlo de manera personal, sin considerar su calidad de adulto mayor y como parte de un grupo vulnerable, además que su vida podría estar en riesgo para presentar un escrito en Coroico.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: al Juez de la causa que asuma una posición más proactiva y proceda a recibir -todo despacho- que llega por el Buzón Judicial y no restrinja su uso; y, la Secretaria del Juzgado tome en cuenta que al ser documentos presentados por el referido Buzón, se recepcionen sin excusas de forma.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que dentro del proceso civil se estarían cometiendo abusos sin considerar su condición de adulto mayor, solicitando expresamente la aplicación de la , respecto al tratamiento del envió de memoriales vía Buzón Judicial.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan Ramos Soliz, Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que:

  1. a)Dentro del proceso civil en etapa de ejecución se habría conminado a la entrega de los bienes que no ocupan; y,
  2. b)Se interpuso recurso de reposición el cual estaría en trámite.

Virginia Quisocala Coaquira, Secretaria del precitado Juzgado, en audiencia sostuvo que:

  1. 1)El 20 de mayo de 2021, se presentó el hijo de la accionante, a fin que reciba un memorial enviado por Buzón Judicial;
  2. 2)A horas 14:03 se admitió el citado memorial, por lo que no se negó su recepción; y,
  3. 3)El Reglamento del Buzón Judicial mencionó que, podrá ser utilizado como un medio de emergencia para la presentación de memoriales próximos a vencer y cuando se encuentre cerrada la ventanilla de atención a quienes así lo requieran en Plataforma.
I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021-C de 21 de mayo, cursante de fs. 60 a 64, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. i)La acción tutelar fue dirigida contra el Juez y Secretaria, del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento; empero, de la revisión sólo se centró en las labores de la Secretaria, por lo que carecería de legitimación pasiva el Juez demandado;
  2. ii)De los informes presentados no se evidenció ningún retraso, porque se habría decretado el traslado del recurso de reposición a la otra parte, el 20 de mayo de 2021 (fs. 49 vta.);
  3. iii)La demanda tutelar se interpuso bajo el argumento del retraso en la providencia del memorial de Buzón Judicial; sin embargo, de la revisión del expediente no es evidente el mismo, puesto que el acto fue notificado a horas 15:00; y,
  4. iv)La accionante argumentó que habrían puesto en peligro su vida y salud, cuando la Secretaria del citado Juzgado se negó a recibir el escrito; empero, la peticionante de tutela nunca fue a entregar el memorial, por lo que no se advierte el peligro con relación a sus derechos a la vida y a la salud.

En vía de complementación y enmienda el abogado de la parte accionante menciono que el Juez de la causa no se pronunció sobre la falta de recepción de los dos memoriales y "al denegar la tutela" obligó al demandante de tutela y abogado hacerse presentes en Coroico para poder exhibir los memoriales "... ya no estaría en vigencia el uso del Buzón Judicial, ni el medio tecnológico..." (sic). Y en plena pandemia por el COVID-19, su vida y salud estaba en riesgo.

El Juez de garantías declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, porque consideró que la Resolución dictada fue clara y concreta en sus fundamentos (fs. 64).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por certificado de envío a través del Buzón Judicial 123052 de 19 de mayo de 2021, a horas 14:34, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, de un memorial de reposición, presentado por Daysi de la Torre Telleria -ahora accionante-, consta la advertencia que de no presentarse la documentación al día siguiente hábil, no se tomaría en cuenta la presentación (fs. 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante mediante su representante denunció la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que, sin considerar que pertenece a un grupo vulnerable en plena pandemia por el COVID-19, tanto el Juez demandado, como la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Coroico del departamento de La Paz, habrían puesto en peligro los citados derechos, al requerirle que su abogado se traslade personalmente a entregar el referido memorial. Consiguientemente, solicitó ordene a la autoridad judicial y Secretaria, demandados a recibir la documentación sin excusas de formalidad.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación

El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la acción de libertad procede cuando una persona cree que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, indebidamente procesado o privada de su libertad personal; de manera concordante, la , señala: "Previo a ingresar al análisis del caso concreto, es necesario introducir el tema referido a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, puesto que de dicha esencia se podrá determinar la viabilidad o no de la presente demanda, labor que será cumplida a continuación.

La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de julio de 20220881/2022-S2Fuente oficial