Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37637-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 68/20 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Quispe Calle en representación sin mandato de Digna Céspedes Salvatierra contra Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de hurto, el 19 de noviembre de 2020, tuvo lugar la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso su detención preventiva; por lo que, de forma oral formuló recurso de apelación incidental; asimismo, por memorial de 23 del mismo mes y año, solicitó a la autoridad precitada, la remisión del cuaderno de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha -26 de noviembre de 2020- no se tuvo resultado alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II y 178 de la constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia que:
- a)La Jueza hoy demandada remita el cuaderno de recurso de apelación incidental -al Tribunal de alzada- en el término de veinticuatro horas; y,
- b)Se condene con costas y multa a la autoridad demandada por no ser excusables sus actos, además de haber causado graves perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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