Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37240-2021-75-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 02/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Cecilia Paravicini de los Ríos en representación sin mandato de María Dipna de los Ríos Ortiz de Paravicini contra Grenny Bolling Viruez, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato por memoriales presentados el 6 de enero de 2021, cursantes de fs. 1 a 2, y 4 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral seguido por Victoria Cortes contra su persona, el 2 de marzo de 2020, la Jueza ahora accionada emitió mandamiento de "aprehensión" a efectos del pago de lo adeudado, que fue ejecutado el 6 de enero de 2021, encontrándose recluida en el Centro Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre, lo cual constituye un atentado a sus derechos a la vida y salud, debido a que es una persona adulta mayor que se encuentra en un estado muy delicado de salud conforme a los certificados médicos adjuntos, además de haber contraído el Coronavirus (COVID-19), con un cuadro de riesgo por la enfermedad de base que padece; en ese sentido, no se puede pretender que se supedite la vida y la salud al pago de deudas, colocando en peligro su vida como también de los efectivos policiales y personas privadas de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se resguarden sus derechos a la vida y a la salud que se encuentran en riesgo, por efecto de la restricción de su derecho a la libertad; y,
- b)Se disponga la medida cautelar provisional de su traslado a su domicilio o a un nosocomio por esa noche -de 6 de enero de 2021- para recibir atención médica y tratamiento adecuado contra el COVID-19.
Mostrando 14 de 70 parrafos.