Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37521-2021-76-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 10/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 140 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Cáceres Orozco en representación sin mandato de Jhoana Rejas Quispe contra Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto y Hugo Esteban Espinoza Peredo, Fiscal de Materia ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de1; y de fs. 46 a 49 vta., la accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2020, el Ministerio Público inició un proceso penal en su contra, atribuyéndole la supuesta autoría del ilícito penal de simulación de delito previsto y sancionado por el art. 167 del Código Penal (CP), al considerar que su persona hubiera adecuado su conducta a ese tipo penal cuando presentó las denuncias por el delito de robo en los casos FIS-CBBA-EPIN1701642, INTERNO-303/17 DIPROVE abierto el 24 de octubre de 2017 y FIS-CBBA-EPIN17016814 INTERNO-311/17 DIPROVE, NUREJ 30175331 iniciado el 1 de noviembre del mismo año.
El Fiscal Hugo Esteban Espinoza Peredo, a cargo de la investigación penal instaurada en su contra, incumpliendo dolosamente su función de guardián de la legalidad de las investigaciones, a pesar que el delito que falsamente se le endilga, a la fecha de apertura del proceso, habría prescrito de acuerdo a los alcances del art. 308.4 con relación al art. 27.8, vinculado a los arts. 29.4 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 14 de octubre de 2020, libró una orden de citación en su contra para recibir su declaración informativa el 22 del citado mes y año, con la cual no fue legalmente notificada; por lo que, nuevamente la autoridad demandada emitió orden de citación para el 29 del mismo mes y año; fecha en la que se hizo presente y se entrevistó con la Asistente Fiscal Lineth Marcia Peredo Martínez, a quien le reclamó las irregularidades en su notificación y le expresó su predisposición de colaborar con las investigaciones, solicitando se le proporcione defensor de oficio; situación que presuntamente informó dicha funcionaria al Fiscal de materia, quien reprogramó la recepción de su declaración para el 5 de noviembre de 2020, pero por única vez solicitó su aplazamiento por la imposibilidad de asistir ese día, posponiéndose para el 12 de ese mismo mes, misma que no se realizó por no haberse notificado oportunamente, fijándose nueva fecha para el 18 del referido mes y año, que también se suspendió por el retraso de su abogada, señalándose nueva fecha para el 20 de noviembre de 2020; oportunidad en la que se presentó con su abogada manifestando a la Asistente Fiscal que no prestaría su declaración informativa porque el plazo de investigación se encontraba vencido sin que la Fiscalía hubiera solicitado su ampliación ante la autoridad de control jurisdiccional, manifestación que fue escuchada por el Fiscal quien salió de su despacho ordenando a la Asistente que de no prestar la declaración informativa, se libre en el día una orden de aprehensión en su contra y finalmente, no fue recibida su declaración ni siquiera a título de abstención.
Habiendo sido emitida la orden de aprehensión en su contra, puso en conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional esa situación en dos oportunidades, quien por decreto de 9 de diciembre de 2020, dispuso que el representante del Ministerio Público informe en el plazo de tres días, cuya notificación a la autoridad fiscal recién se produjo el 14 de diciembre de ese año; circunstancia que generó mayor dilación en la resolución de su reclamo, sin considerar que cualquier acto que afecte al derecho a la libertad, debe ser resuelto dentro de las veinticuatro horas, pero en su caso continúa vigente el mandamiento de aprehensión librado en su contra, generándole una persecución indebida y un procesamiento indebido vinculado a su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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