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TCP

0883/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0883/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2020-S3 Sucre, 23 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 33522-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 38/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 226 a 233 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tomas Arold Hackett Melgar contra María Tereza Garrón Yucra y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2019 y 14 de enero ambos de 2020, cursantes de fs. 17 a 28 vta., y 37 a 39, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, se dispuso el saneamiento de la propiedad agraria facultando al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la ejecución y conclusión del procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regular y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, establecido en el art. 64 de la referida norma, determinar sus finalidades, las resoluciones a dictarse, así como el planteamiento de recursos, disposiciones que fueron reglamentadas y cuyos reglamentos a su vez sufrieron modificaciones y complementaciones.

En dicho marco, el INRA ejecutó el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria bajo la modalidad: Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) respecto al polígono 555, dentro el cual se encuentra el predio denominado "San Joaquín", ubicado en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, dictándose como emergencia del referido procedimiento la Resolución Suprema (RS) 18343 de 10 de mayo de 2016, por la que se resuelve consolidar vía anulación, conversión y adjudicación el referido predio con una superficie de 4850.9599 ha, clasificado como "Empresarial Ganadera" a favor de su persona, así como de Lenny Garvizu Gutiérrez, Shirley Garvizu Gutiérrez, Zulema Garvizu Gutiérrez, Lidia Gutierrez de Garvizu, Wilson Garvizu Gutierrez, Yahidy Peña Salas y Valfred Gunter Gutiérrez Moreno, resolución legalmente notificada de forma personal y por edictos a todos los copropietarios y personas con interés legal, no habiéndose incoado demanda contencioso administrativa por parte de ninguna de las partes interesadas ante el Tribunal Agroambiental dentro de los plazos establecidos en el art. 68 de la LSNRA, conforme consta en la Certificación SSP 726/2016 de 22 de noviembre, emitida por la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 328 del Decreto Supremo (DS) 29215 -de 2 de agosto de 2007-; por lo que, la referida resolución se encuentra ejecutoriada conforme también lo determinó el art. 84.I de la antedicha normativa, correspondiendo en consecuencia procederse a la emisión y entrega de los correspondientes Títulos Ejecutoriales, al haberse también cumplido con el pago del precio de la adjudicación y la tasa de saneamiento determinada para ese proceso.

Pese a todo lo anteriormente referido, tuvo conocimiento que Tito Ramírez Sandoval -representado por Tito Alfredo Pérez Ortiz-; quien a nombre de las Comunidades Capitanía Takovo - Mora APG -hoy tercer interesado-, instauro proceso contencioso administrativo impugnando la referida RS 18343, dirigiendo su demanda contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; proceso en el cual debió ser notificado como tercero interesado, así como el resto de los copropietarios, siendo dicho proceso radicado, sustanciado y resuelto en la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Conocida la demanda, se apersonó por memorial de 25 de julio de 2018 al precitado Tribunal, planteando excepciones y solicitando fotocopia de los antecedentes del proceso, señalando:

  1. a)La incompetencia del Tribunal Agroambiental para conocer la causa por estar interpuesta fuera de los plazos establecidos en el art. 68 de la LSNRA;
  2. b)La incapacidad o impersonería del demandante y su apoderado; y,
  3. c)El fraude y deslealtad procesal por falta de citación y notificación con la demanda para asumir defensa; asimismo, obtenidas las fotocopias solicitadas, por memorial presentado el 13 de agosto de ese año, solicitó que en la vía del saneamiento procesal, se deje sin efecto el decreto de autos para sentencia al existir inobservancia a lo dispuesto en el art. 78.III del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-; sin embargo, pese a dichas observaciones y peticiones, por decreto de 14 de septiembre de 2018 se ordenó el sorteo del expediente para sentencia, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición; posteriormente, la Sala Agroambiental Primera dispuso la nulidad del decreto de autos para sentencia, así como su sorteo, pero con la única finalidad de que intervenga en el proceso como tercer interesado José Masanes Sole, aclarando que se mantenía incólume lo concerniente a su apersonamiento -del impetrante de tutela- sin determinar que pueda contestar la demanda.

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