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TCP

0883/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0883/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37653-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Roca Banegas en representación sin mandato de Julieta Torres Pérez contra Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1, 20 a 21 vta., la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2017 fue denunciada por Ángel José Torrez Quispe, Maritza Escobar Claros y Gregorio Jaldín Ferrufino por la presunta comisión del delito de falso testimonio, por lo que el Ministerio Público inició la respectiva investigación, habiendo transcurrido desde la primera actuación procesal tres años y cuatro meses; el Fiscal de Materia, después de un año y nueve meses, sin realizar ningún acto de investigación, actuando sin el debido control jurisdiccional, presentó imputación en su contra sin la debida fundamentación, y sin cumplir lo establecido en los arts. 72, 73 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante tal hecho, el 2 de agosto de 2019 interpuso incidente de nulidad contra la imputación formal por defectos absolutos, mismo que fue resuelto en audiencia virtual el 30 de noviembre de 2020, es decir, un año y tres meses después; el referido incidente fue rechazado, razón por la cual interpuso recurso de apelación correspondiente, solicitando a la Jueza ahora demandada que cumpla con su deber de juez de control jurisdiccional, y remita el recurso de apelación conforme lo establecido en el art. 405 del CPP, es decir, dentro de las veinticuatro horas siguientes; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron más de siete días sin que la autoridad judicial demandada remita la apelación ante el Tribunal ad quem, pese a que en varias oportunidades solicitó a los funcionarios de dicho Juzgado su remisión, siendo que tampoco existe justificativo razonable alguno para el retraso, por lo que, esto constituye en un acto dilatorio que vulneró su derecho a la libre locomoción, debido a que la parte contraria puede solicitar audiencia de aplicación de medidas cautelares como el arraigo, la detención domiciliaria u otras.

Asimismo, la Jueza demandada no dio cumplimiento a lo preceptuado en el art. 134 del Código Adjetivo Penal, que establece el plazo máximo de la etapa preparatoria que es de seis meses, siendo que la imputación en su contra fue presentada el 24 de mayo de 2019, y hasta la fecha, la autoridad señalada no conminó al Ministerio Público a presentar la resolución conclusiva, pese a que solicitó este actuado a través de memorial presentado el 1 de diciembre de igual año, tampoco fue respondido, incumpliendo de igual manera lo determinado en el art. 132 del mencionado Código, que señala el plazo para la resolución de un memorial de mero trámite no debe sobrepasar las veinticuatro horas.

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