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TCP

0883/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0883/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40574-2021-82-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luisa Limpias Chávez y Carlos J. Mariaca Riveros en representación sin mandato de Maureen Giovanna Verónica Pucca Limpias, contra Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante a fs. 59 a 62 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose declarado indebida e ilegalmente su rebeldía a través del Auto de 5 de mayo de 2021, por memorial de 13 del mismo mes y año, se apersonó y compareció de manera voluntaria, solicitando que se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión y arraigo, presentándose voluntariamente en el Juzgado al día siguiente, conforme consta en la diligencia de notificación; y finalmente, el 17 del mismo mes y año, reiteró su apersonamiento y comparecencia voluntaria, emitiéndose el proveído de 18 de mayo de 2021; por el cual, sin ningún fundamento, el Juez demandado, ordenó que aclare su petición, motivando que planteara reposición, que no fue resuelta, generando así una persecución ilegal al no haberse dejado sin efecto las medidas dispuestas en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denunció la lesión de su derecho a la defensa, del debido proceso, a un recurso efectivo y a la libertad, citando al efecto, los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dejen sin efectos los mandamientos de aprehensión y arraigo emitidos por el Juez demandado y se remitan antecedentes al Ministerio Público, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y retardación de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 128 a 134 vta., presentes los abogados de la solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de sus abogados, ratificó los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rómer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante memorial de fs. 67 a 68, informó lo que sigue:

  1. a)De la revisión de los actuados del proceso, se puede evidenciar que no es cierto que no se hubieran providenciado los memoriales presentados por la accionante, porque el Sistema Integrado del Registro Judicial (SIREJ) registra la fecha en que son decretados los escritos que ingresan a los despachos judiciales; por lo que, es responsabilidad del abogado, estar pendiente de los actuados procesales;
  2. b)No es evidente que se hubiera declarado la rebeldía de la impetrante de tutela, con defectos absolutos, pero tal como corresponde en procedimiento, las cuestiones accesorias del proceso que merezcan saneamiento y que sean objeto de posibles nulidades, deber ser resueltas en la vía incidental, salvo que esos defectos sean relativos; sin embargo, al ser invocados por el impetrante y considerar que dicho Auto contiene defectos absolutos, conforme establece el art. 314 del Código Procesal Penal (CPP) se señaló audiencia para atender a su petitorio, debiendo fundamentar en audiencia y que los otros sujetos procesales puedan también, tener conocimiento bajo el principio de igualdad procesal;
  3. c)La solicitantes de tutela tiene la vía expedita para plantear el recurso de reposición, conforme prevén los arts. 401 y 402 del CPP, aspecto que no fue invocado y pretende activar la justicia constitucional, a pesar de que tenía la vía abierta en la jurisdicción ordinaria, para plantear inclusive, apelación incidental; toda vez que, la declaratoria de rebeldía fue dispuesta mediante auto interlocutorio; y,
  4. d)Por lealtad procesal, debió hacerse conocer que ya se interpuso una acción de defensa con los mismos fundamentos, la cual fue denegada. A ello se añade que la presente acción de libertad, no se adecúa a los presupuestos señalados por los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque solo se pretende impugnar un acto procesal que debe ser dilucidado por la justicia ordinaria y no en la constitucional.
I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 132 a 133 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto lo resuelto por el Juez demandado el 19 de mayo de 2021, mientras se resuelva la declaratoria de rebeldía, exponiendo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El 5 de mayo de 2021, la solicitante de tutela fue declarada rebelde por la autoridad demandada; posteriormente, se apersonó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la hacia la Violencia Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, pidiendo se deje sin efecto tal declaratoria; sin embargo, la autoridad judicial no se pronunció en un plazo razonable a los fines de lo dispuesto por el art. 91 del CPP;
  2. 2)Ante la interposición de la presente acción de libertad, se hizo llegar un informe, que evidencia la emisión de la Resolución de 19 de mayo de 2021, en la que a pesar de hacer notar que Maureen Giovana Verónica Pucca Limpias, compareció de manera personal y que notificada con el decreto de 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de reposición, el Juez dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y arraigo, advirtiéndose que hasta ese momento, se superaron las razones por las que se interpuso la acción de libertad; sin embargo, se dejó sin efecto tal disposición, condicionándolos a que se resuelva la rebeldía que aún pesa por determinación expresada en el Auto interlocutorio, que fue incidentado por aparente defecto absoluto; y,
  3. 3)Por previsión del art. 91 del CPP, cuando el rebelde comparezca, el simple hecho de estar a derecho, dio lugar a que se deje sin efecto las órdenes dispuestas para asegurar su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real, de manera que no puede condicionarse dejar sin efectos las medidas personales a una eventual modificación de medidas cautelares.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros, por Auto de 5 de mayo de 2021, el Juez demandado, declaró la rebeldía de Maureen Giovanna Verónica Pucca Limpias, ordenando su arraigo nacional, la designación de abogado defensor de oficio; se libre mandamiento de aprehensión y la publicación de la resolución por edicto (fs. 35 a 38).

II.2. Cursan memoriales presentados por la accionante el 11, 13 y 17 de mayo de 2021, compareciendo voluntariamente al Juzgado y solicitando revocatoria de la declaratoria de rebeldía, se dejen sin efecto el arraigo y la aprehensión dispuestas, haciendo referencia asimismo, a los escritos presentados el 6 y 7 del mismo mes y año, apersonándose al proceso sin respuesta de la autoridad judicial e igualmente, denunció que la rebeldía declarada emerge de datos erróneos por haber señalado el Secretario del Juzgado que no tenía domicilio procesal y/o real, dejándola en indefensión y generando persecución ilegal y que además, la indicada declaratoria era producto de actividad procesal defectuosa porque no existía ninguna convocatoria a audiencia a la que tuviera que hacerse presente (fs. 2 a 11, 12 a 17, 18 a 24). II.3. A través de proveído de 17 de mayo de 2021, el Juez ahora demandado, dispuso que la solicitante de tutela, en cuanto a su solicitud de aplicación del art. 91 del CPP, aclare si ello implica el retiro del incidente de defectos absolutos planteado y si pretende adecuar su petitorio a la comparecencia con las costas de la rebeldía. Adicionalmente, señaló día y hora de audiencia para considerar el incidente mencionado. Consta también que, con dicho proveído, se notificó personalmente a Maureen Giovanna Verónica Pucca Limpias (fs. 41 a 42).

II.4. A través de memorial presentado el 19 de mayo de 2021, la impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra el decreto de 17 del mismo mes y año (fs. 25 a 31 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración del derecho a la defensa, el debido proceso, a un recurso efectivo y a la libertad; porque la autoridad demandada, no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y el arraigo dispuestos por haber declarado su rebeldía, a pesar de su comparecencia voluntaria al proceso penal que se sigue en su contra.

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen dilación indebida.

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