Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37705-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 31 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles en representación sin mandato de Silvia Luisa Mamani Huanca Vda. de Zuñagua y Martha Brigida Rojas Lima Vda. de Huanca contra Zacarías Javier Vargas Arancibia y Félix Orlando Rojas Alcón, Jueces de Instrucción Penal Segundo y Octavo, respectivamente, de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 y 13 a 16 vta., las accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se les inició un proceso penal sin ningún tipo de criterio jurídico viable y lógico, que motivo la emisión de una infundada y contradictoria imputación que fue puesta a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, autoridad que señaló audiencia de medidas cautelares para el 20 de diciembre de 2020, concluida la misma se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva como ser detención domiciliaria y la lógica jurídica establece que deberían ser cumplidas en libertad conforme la jurisprudencia constitucional; empero, el Juez demandado obviando su obligación y el carácter vinculante de las sentencias, además de los derechos privilegiados otorgados al ser adultas mayores, no dispuso su libertad.
Apelaron la determinación asumida por el Juez de la causa en sujeción del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa no se remitieron los actuados al Tribunal de alzada, lesionando su derecho a la libertad; la autoridad demandada lejos de buscar un proceso justo, equitativo y pleno de garantías generó en primer término el cumplimiento de formalismos innecesarios en relación a la apelación planteada, al no cumplir con su obligación de remitir los actuados ante el Tribunal superior en grado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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