Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37257-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 34 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Pinto Apaza contra Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 27 a 29 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado a través de la Resolución 14/2020 de 18 de julio, dispuso su detención preventiva por el tiempo de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Debido a que su detención preventiva fue dispuesta por la concurrencia del art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en su componente de domicilio y trabajo, el 3 de noviembre de 2020 solicitó salida judicial para el 9 de ese mes y año, con la finalidad de apersonarse ante una Notaría de Fe Pública a efectos de firmar y reconocer un contrato de alquiler y un contrato de trabajo a futuro; como también actualizar sus datos en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), pedido que fue negado mediante decreto de 4 de igual mes y año, señalando que debía acudir ante el Ministerio Público, ya que de conformidad al art. 27 9 del CPP no puede efectuar actos de investigación que comprometan su imparcialidad, ni tampoco aquellos que son privativos de dicha institución.
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