Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37681-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-0093/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 154 a 157, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Mercado Claros contra Juan Carlos Angulo López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 11, ambos de diciembre de 2020, cursantes de fs. 14 a 18; y, 27 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato, ingresó a trabajar al GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba -cuyo titular es Juan Carlos Angulo López hoy accionado-, desde el 1 de abril de 2019 hasta el "19" -lo correcto es 31- de diciembre de igual año, para desempeñar el cargo de Peón Forestal, percibiendo un salario mensual de Bs2 438.- (dos mil cuatrocientos treinta y ocho bolivianos 00/100); empero, fue despedido de manera injustificada e intempestiva en plena crisis económica y pandemia por el Coronavirus (COVID-19), sin considerar que goza de inamovilidad laboral al ser una persona con discapacidad intelectual del 46%.
Ante esa situación, el 13 de febrero de 2020, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación; instancia, que en la indicada fecha emitió la citación respectiva contra el GAM de Tiquipaya del citado departamento; sin embargo, pese a su notificación a la audiencia programada, ningún representante habría acudido. Posteriormente, tomando en cuenta su carnet de discapacidad 106651, así como las leyes laborales y la Constitución Política del Estado, la referida Jefatura Departamental, mediante -Conminatoria MTEPS-JDT CO- 049/2020 de 8 de septiembre-, ordenó su reincorporación a su fuente laboral al cargo que desempeñaba a momento de ser retirado, con el mismo monto salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan, dentro del plazo de tres días hábiles, computables a partir de su notificación, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación a su persona una vez reincorporado a su fuente laboral; empero, no obstante de su notificación a la institución municipal ahora accionada hizo caso omiso a tal determinación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral vinculado a la vida, a la salud y a la integridad física e intelectual como persona con capacidades especiales, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; 48; 49.III; y, 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:
- a)La reincorporación laboral al mismo cargo que desempeñaba, con el respectivo goce de haberes y derechos que derivan por el tiempo que duró la suspensión laboral; y,
- b)Sea con condenación de costas, daños y perjuicios ocasionados.
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