Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37542-2021-76-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Zalles Gandarillas en representación sin mandato de Elmer Zubieta Águila contra Rosmery Torrez Terrazas, Aleyda Giovana Gómez Iporre y David Gamón Nicolás, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 38 a 43 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo procesado por la presunta comisión del delito de asesinato; el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, mediante Auto de 3 de agosto de 2019, tiempo en el cual, por su situación de depresión se agravó su salud, más aun cuando contrajo COVID-19; pues, en el lugar no se contaban con las mínimas medidas sanitarias, su contagio pudo ser evidenciado por estudio clínico en fase de recuperación; sin embargo, dicha enfermedad, dejó secuelas como una neumonía atípica, situación que fue objeto de varias salidas y atenciones por especialistas, los cuales determinaron que, debía recibir atención médica constante así como psicológica.
Bajo la jurisdicción del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del citado departamento y a solicitud de la Dirección de Régimen Penitenciario, las autoridades demandadas mediante Decreto de 4 de diciembre de 2020, dispusieron su internación en el Hospital Salomón Klein, los días 7 y 8 del mismo mes y año; empero, recién pudo ser notificado el 7 al finalizar del día. Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia, ante su solicitud, señaló para el 8 del citado mes y año, audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva: no obstante, la misma fue suspendida con el argumento de que las autoridades demandadas debían realizar otros actuados procesales.
Siendo que la referida audiencia se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2020, y habiéndole otorgado tan solo diez minutos para sus alegatos, y sin considerar la necesidad de ser atendido por sus afecciones de salud, rechazaron su solitud, señalando que cualquier pretensión de salida para su atención médica, debía realizarlo ante el mismo Tribunal de la causa.
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