Volver a sentencias
TCP

0885/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0885/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40585-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 010/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 28 a 29vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo en representación sin mandato de Denis Adonai Sujyura Herrera contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 18 a 20; la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; ante la presentación de resolución de imputación formal por la Fiscal de Materia, el 30 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, celebrada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz -ahora demandada-; cuya autoridad, mediante Auto Interlocutorio 209/2021 de igual fecha, dispuso su detención preventiva; misma que, fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Motivo por el cual, el 14 de mayo de 2021, al amparo del art. 239 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó a la Jueza demandada, el señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, fijándose la misma para el 21 del citado mes y año, pero fue suspendida y reprogramada para el 25 del referido mes y año; empero, esta última también fue suspendida, por la inconcurrencia del Ministerio Público; pese, a la presencia de la víctima con su abogado defensor y éste en calidad de imputado, fijándose nuevo verificativo para el 28 de mayo de 2021; razón por la cual, conforme al art. 125 del CPP, planteó recurso de reposición contra la disposición de nuevo señalamiento de audiencia; bajo el fundamento de que, la inasistencia del Ministerio Público en audiencias de cesación a la detención preventiva, no sería causal de suspensión de la misma; sin embargo, la Jueza demandada, por Auto de 25 de igual mes y año, ratificó su decisión amparándose en el art. 113 del CPP, modificada por la Ley 1173, manteniendo el señalamiento de audiencia para el 28 de mayo de 2021.

Tal es así, que en el acto procesal indicado, la autoridad demandada, nuevamente decidió suspender la misma para el 1 de junio de dicho año; pese, a estar presente; así como, la víctima, ambos acompañados por sus abogados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, alegó lesionado el debido proceso, en sus elementos de seguridad jurídica, defensa y acceso a la justicia, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, se disponga la celebración inmediata de la audiencia de cesación a su detención preventiva, inclusive en día y horarios extraordinarios; y, "CONMINAR LA NOTIFICACION CON MEMORIAL DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA Y TODAS SUS PRUEBAS PRESENTADAS" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27 vta., presente la parte accionante, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola, manifestó que:

  1. a)La audiencia de 25 de mayo de 2021, suspendida por la autoridad demandada, por inasistencia del Ministerio Público, no fue reflejada de la misma manera en el Acta de dicho verificativo;
  2. b)Ante la reprogramación de dicho acto procesal para el 28 de igual mes y año, presentó recurso de reposición contra la misma; empero, el Auto de 25 de mayo de 2021, emitido por la Jueza demandada, no se habría transcrito conforme a su impugnación, solo indicando la referida, que su determinación se encontraría fundamentada al amparo del art. 113 del CPP, modificada por la Ley 1173; en relación a que, la presencia del Ministerio Público era necesaria, para no viciar la nulidad del acto;
  3. c)Con la suspensión de audiencia fijada para el 28 del precitado mes y año, tendría tres actos procesales no celebrados, bajo el mismo criterio de la autoridad demandada;
  4. d)Al haber planteado recurso de reposición en la audiencia de 25 de mayo de 2021, y ante la emisión del Auto de la misma fecha, hubiera agotado recursos, en cuanto al cumplimiento de subsidiariedad; y,
  5. e)Dentro del plazo que establece el art. 239 del CPP, su solicitud de cesación debería ser considerado y resuelto en cuarenta y ocho horas; sin embargo, desde el 14 al 28 del referido mes y año (fecha de interposición de la presente acción tutelar), no fue considerado su requerimiento, por la autoridad demandada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 25 y vta., refirió que:

  1. 1)Habría suspendido la audiencia de 25 de igual mes y año, con el fin de evitar futuras nulidades en cumplimiento del art. 113.II del CPP, modificada por la Ley 1173; asimismo, el acto procesal programando para el 28 del citado mes y año, ante la incomparecencia del Ministerio Público fue suspendida, señalándose nueva audiencia conforme a la precitada norma, dentro del plazo establecido; y,
  2. 2)Al encontrarse celebrando audiencia de medidas cautelares con aprehendidos en otra causa penal, imposibilitaría desarrollar el mencionado acto procesal.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 010/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Respecto a la "", manifestada por la parte accionante, se tendría que la misma es anterior a la promulgación de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019; por lo que, la citada Ley especial, es la que se debería aplicar; tal como, lo realizó la autoridad demandada; toda vez que, el Ministerio Público al no conectarse a la audiencia virtual programada, así como tampoco justificó su inasistencia; es así que, dejaría claramente establecido que las referidas suspensiones son atribuibles a esta autoridad, quien tiene toda la responsabilidad de cumplir con sus funciones de acusador; y,
  2. ii)Conforme a ello, con dichas actuaciones, la Jueza demandada no estaría vulnerando derechos y garantías del impetrante de tutela; dado que, los indicados extremos son atribuibles al Ministerio Público, cuya autoridad no fue demandado en esta acción tutelar.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 209/2021 de 30 de abril, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso la detención preventiva de Denis Adonai Sujyura Herrera -hoy accionante- en el Centro de Rehabilitación Qalauma de Viacha de La Paz, por un periodo de dos meses; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el prenombrado, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; dicha Resolución fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 338/2021 de 7 de mayo (fs. 2 a 3; y, 4 a 7).

II.2. Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, solicitó cesación a su detención preventiva (fs. 8 y vta.).

II.3. Consta Acta de 21 de mayo de 2021, de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, realizada por la Jueza demandada; que al no haberse cumplido con las formalidades de ley, la referida autoridad, suspendió dicho acto procesal, señalándose para el 25 de igual mes y año (fs. 10).

II.4. Cursa Acta de 25 de mayo de 2021, de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, realizada por la autoridad demandada; que si bien, se advierte en el mencionado acto procesal, la presencia de todas las partes, la Jueza demandada, indicando que no se cumplió con las formalidad de ley, suspendió dicho acto procesal, fijándose para el 28 del mismo mes y año; de lo que se advierte, que con el precitado actuado procesal, fue notificada el Ministerio Público el 27 de igual mes y año (fs. 9 y 23).

II.5. Consta Acta de 28 de mayo de 2021, de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, realizada por la Jueza demandada; que, ante la inasistencia del Ministerio Público y conforme al art. 113 del CPP, la referida autoridad, suspendió dicho acto procesal, programándolo para el 1 de junio de igual año (fs. 24).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte impetrante de tutela, alega lesionado el debido proceso, en sus elementos seguridad jurídica, defensa y acceso a la justicia, vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, habiéndose programado varias audiencias de consideración de su solicitud de cesación a su detención preventiva (21, 25 y 28 de mayo de 2021); la autoridad demandada, suspendió los dos últimos actos programados, por inasistencia del Ministerio Público so pretexto, que es imprescindible la presencia de éste; pese a que, en todas ellas se encontraba la víctima con su abogado.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El entonces Tribunal Constitucional, mediante la , señaló que: "'El entonces Tribunal Constitucional, mediante la , realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad, a saber:

  1. a)Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada;
  2. b)Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y,
  3. c)Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la , se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus:
  4. 1)Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad;
  5. 2)Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y,
  6. 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad'".

En ese entendido la , en su Fundamento Jurídico III.3, estableció que: "...los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ().

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de julio de 20220885/2022-S4Fuente oficial