Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37270-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Chuquimia Domínguez en representación sin mandato de Yaneth Monasterio Canaviri contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz; Tania Gloria Camacho Moya y Marilú Serrudo, Fiscales de Materia; Modesto Ampa Mamani, funcionario policial; y, Jhonny Ortiz Ortiz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 17 a 23, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de agosto de 2020, Jhonny Ortiz Ortiz, ahora coaccionado, presentó denuncia contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), por un hecho suscitado el 28 de junio del citado año. El 25 de septiembre de igual año, se dio aviso a la autoridad jurisdiccional del inicio de investigaciones; sin embargo, la causa fue radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, aspecto que vicia de nulidad el mencionado proceso, debido a que en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, ese tipo de casos deben ser puestos a conocimiento de los jueces de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer. Al advertir de ese error, el 28 de dicho mes y año Tania Gloria Camacho Moya, Fiscal de Materia hoy coaccionada, solicitó la declinatoria de la causa; empero, el proceso fue remitido recién el 17 de noviembre del indicado año a la Oficina Gestora de Procesos -se entiende de El Alto del departamento de La Paz- para su respectivo sorteo; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no cuenta con un juez de control jurisdiccional a quien acudir; por lo que, se inobservó el plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para informar el inicio de investigaciones. Asimismo, sin considerar que su persona se encuentra con medidas de protección otorgadas debido a las denuncias que presentó contra Jhonny Ortiz Ortiz, hoy coaccionado por los delitos de violencia familiar y doméstica, y tentativa de feminicidio, el funcionario policial ahora coaccionado se dio el trabajo de averiguar la ubicación de su domicilio, tratando de realizar notificaciones, señalando que si no se presenta -no refiere donde- sería aprehendida, dichos actos constituyen una ilegal persecución penal; por lo que se encuentra indebidamente procesada, existiendo la posibilidad de privarle de su derecho a la libertad y como se manifestó precedentemente, no cuenta con control jurisdiccional para efectuar los reclamos correspondientes, más aún si la víctima es su persona, ya que pudo perder la vida al encontrarse internada por dos semanas.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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