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TCP

0887/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0887/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37726-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24/20 de 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reveca Raquel Martínez Callizaya en representación sin mandato de Jorge Alberto Ascarrunz Barragan contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2020, cursante de fs. 28 a 31 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual; dentro del cual, la autoridad judicial demandada dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2019, otorgando un plazo de ochenta días para que concluya la investigación. En dicha oportunidad fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 9 de marzo de 2020.

Señaló que por políticas de la "gobernación carcelaria", únicamente las personas que contaban con síntomas en etapa 2 y 3 podían ser aislados; contrariamente los de la etapa inicial, debían esperar que el virus avance hasta que su sistema pulmonar colapse.

Amparado en el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante memorial de 13 de mayo de 2020, solicitó el cese de su detención preventiva; tomando en cuenta además, que tenía los síntomas del COVID-19, y que al estar detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", existía riesgo de muerte.

En ese orden, refirió que el 15 del citado mes y año, la autoridad judicial demandada, previo a la instalación de la audiencia virtual, cedió la palabra al representante del Ministerio Público; quien alegó, que el acto no se encuadraba a las medidas dispuestas por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir que, el imputado sea una persona mayor de sesenta años, que padezca una enfermedad de base; o en su caso, se demuestre (estado de embarazo). Posteriormente, en ejercicio de su derecho a réplica, argumentó que su solicitud la hizo en virtud a lo previsto en el art. 239. 1 y 2 de la Norma Adjetiva Penal, "YA QUE SE HABIA VENCIDO EL PLAZO DE DETENCION PREVENTIVA..." (sic).

No obstante, mediante un accionar negligente y lesivo de sus garantías constitucionales, la autoridad judicial demandada suspendió la audiencia con el fin de evitar que recobre su libertad; toda vez que, no correspondía continuar detenido preventivamente; y si se instalaba la audiencia, la citada autoridad no tenía otra opción que disponer su libertad. Con base en estos antecedentes, denunció que la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no fijó una nueva audiencia de cesación a su detención preventiva.

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