Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37553-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mamani Palacios en representación sin mandato de Luis Alberto Quenta Calatayud contra Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz y David Jorge Valdivia Orellana, Secretario del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 8 a 11 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por determinación de la Resolución 20/2020, emitida dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de estupro; por lo que, al haber vencido el plazo de su detención preventiva, solicitó la cesación de esa medida cautelar que se consideró en la audiencia celebrada el 2 de octubre de 2020; donde la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, presentó el requerimiento conclusivo de acusación en su contra; consecuentemente, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, a través de la Resolución 247/2020, rechazó su pedido, ampliando de oficio su detención preventiva por dos meses más, señalando audiencia para el 2 de diciembre del mencionado año, con el objeto de llevar a cabo el juicio oral, público y contradictorio, tal cual señala la citada Resolución; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de libertad, no fue remitida la acusación a "la autoridad que conocerá el caso" (sic), no se sorteó y tampoco se realizó la audiencia; toda vez que, el expediente y la acusación fiscal aún continuaban en el referido Juzgado, ocasionándole de esta manera retardación de justicia.
Conforme establece el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) son obligaciones del Juez de Instrucción Penal remitir u ordenar la remisión del expediente al juzgado que corresponda y del Secretario, preparar la nota de atención para el efecto; actuados que no fueron cumplidos, no obstante haber presentado solicitud de fotocopias que fueron recogidas el 10 de noviembre de 2020.
Conforme estableció la jurisprudencia constitucional toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no implica que tenga que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva; puesto que, dependerá de las circunstancias y la pruebas aportadas en cada caso, dado que la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, cuya protección se ejerce a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; así como, los principios de celeridad y gratuidad, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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