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TCP

0887/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0887/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40590-2021-82-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2021 de 29 de mayo, cursante de fs. 25 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ayala Rocabado y Rudy Zaconeta Flores en representación sin mandato de Génesis Carla y Meliza Kenia ambas Orosco Rocha contra Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de abril de 2018, cursante de fs. 4 a 9 vta., la parte accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, en una anterior acción tutelar, el Tribunal de garantías constitucionales anuló el Auto de Vista de 10 de mayo de 2021, determinando que el Vocal Presidente de Sala Penal Tercera del departamento de Oruro, emita una nueva resolución, misma que una vez dictada, confirmó la decisión de otorgarles cesación a su detención preventiva.

En virtud a lo manifestado, ambas solicitaron audiencia de acreditación de garantes que debía desarrollarse el 25 de mayo de igual año, en la cual, una vez instalada, la víctima presentó un Certificado Médico por el que acreditó que se encontraba con un posible cuadro de COVID-19, y pese a no ser una prueba idónea; el Juez de la causa procedió a suspender el actuado procesal hasta el 27 de mayo de igual año, que para la víctima sería virtual por la posible enfermedad; sin embargo, instalada la audiencia el día señalado, la defensa de la víctima presentó otro certificado y una fotografía impresa, aludiendo que la víctima se encontraba con oxígeno y sería irresponsable pedirle que se conecte a la plataforma para participar en la audiencia, haciendo conocer que también hubiera interpuesto otra acción de libertad en contra del Juez, por vulnerar el derecho a la vida, logrando de esta manera, amedrentar a la autoridad jurisdiccional, que determinó la suspensión de la audiencia para el 2 de junio de mismo año. Toda vez que, el Juez de la causa no dio una solución que permita el desarrollo normal del proceso, apartándose de lo dispuesto en los art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuyo tenor, establecen que la participación de la víctima puede efectuarse inclusive por intermedio de su defensa técnica, criterio que no advirtió la referida autoridad a pesar de la taxatividad de la ley y las condiciones del proceso en las que se encuentran.

Encontrándose a puertas de la vacación judicial y siendo mujeres que se encuentran detenidas por más de siete meses y ser madres de niños menores de uno y dos años de edad, solicitaron ser atendidas prioritariamente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Las accionantes a través de sus representantes sin mandato, denunciaron la lesión al debido proceso vinculado a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Que la autoridad demandada deje sin efecto la providencia de 27 de mayo de 2021; y,
  2. b)Señale en el día, la audiencia de acreditación de garantes asumiendo la posibilidad de inconcurrencia de la víctima.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de mayo de 2021, conforme al acta cursante de fs. 20 a 24, presentes las accionantes y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las solicitantes de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificaron los términos expuestos en el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo manifestaron que:

  1. 1)El 27 de mayo se realizó la audiencia a la que se presentó la defensa de la víctima, indicando que no podía conectarse virtualmente debido a que su salud había empeorado;
  2. 2)La defensa de la víctima solicitó nuevamente la suspensión del acto procesal manifestando que se había planteado una audiencia de acción de libertad, misma que fue inocua e imprecisa en la que tuvieron participación como terceros interesados, la cual una vez instalada fue retirada por los abogados de la parte víctima; puesto que, al suspender la audiencia programada en el proceso penal, cumplieron con su objetivo de dilatar el mismo; y,
  3. 3)El Juez de la causa señaló nueva audiencia para el 2 de junio de 2021 a las 15:00.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la acción de libertad, y no hizo llegar informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 23.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro, por Resolución 05/2021 de 29 de mayo, cursante de fs. 25 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, señale audiencia de acreditación de garantes, asumiendo todas las medidas pertinentes para que la víctima pueda concurrir a la misma, ya sea por plataforma virtual o de manera presencial:

  1. 1)Corresponde hacer una ponderación entre los derechos de la víctima respecto a la tutela judicial efectiva y el derecho de las impetrantes de tutela al derecho a la libertad, por tratarse de mujeres que tienen a su cargo hijos menores de edad de uno y dos años, quienes se encontrarían protegidas por el art. 60 de la CPE; y,
  2. 2)Se debe realizar un control de convencionalidad; es decir que, a través de la valoración de los tratados y convenciones internacionales de mayor protección a las accionantes mujeres y con hijos menores de edad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de constitución de garantes fiables y abonables en derecho, de 5 de mayo de 2021, por la que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, determinó que, ante la ausencia de la parte víctima por encontrarse con COVID-19, se suspenda la misma para el 28 de igual mes y año, para las 16:00 con la aclaración de que las partes debían asistir de forma presencial y la víctima por el sistema webex (fs. 39 a 41), .

II.2. Por memorial de 20 de mayo de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, Génesis Carla y Meliza Kenia ambas Orosco Rocha impetrantes de tutela, solicitaron audiencia de acreditación de garantes (fs. 37), misma que fue concedida por decreto de 20 de mayo de igual año, disponiendo nuevo día para el actuado procesal para el 25 de mayo de mismo año a las 14:00 (fs. 38).

II.3. Por Auto Interlocutorio 394/2021 de 25 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, rechazó el recurso de reposición planteado por el Ministerio Público quedando subsistente el señalamiento de audiencia ya dispuesto (fs. 42); empero, el Juez de la causa, atendiendo a los fundamentos de las partes procesales señaló audiencia mixta para el jueves 27 de mayo de 2021 a las 11:00 con la aclaración de que la parte víctima se encuentren presente a través de la plataforma Blacbord (fs. 43 a 44).

II.4. Cursa acta de audiencia de constitución de garantes fiables y abonables en derechos de 27 de mayo de 2021, por la que el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, determinó que ante la ausencia de la parte víctima por complicaciones al encontrarse con COVID-19, suspender la audiencia para el 2 de junio del año precitado a las 15:00, con la aclaración de que para el desarrollo del acto procesal la víctima deba presentar poder, o en su defecto presentarse la hermana que también se constituye en víctima (fs. 39 a 41), adjunto a la misma el Auto Interlocutorio 397/2021 de 27 de mayo de 2021 rechazando el recurso de reposición impetrada por la defensa técnica de ambas coimputadas -hoy accionantes- (fs. 33 a 36 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes, a través de sus representantes sin mandato, alegaron que se les vulneró el debido proceso vinculado con la libertad; toda vez que, el Juez ahora demandado, mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2021, dispuso la cesación a su detención preventiva, fijando audiencia de acreditación de garantes para el 25 de mayo del mismo año referido, que una vez instalada, fue suspendida para el 27 de igual mes y año y luego ante una nueva suspensión para el 2 de junio de mismo año, incumpliendo de esta forma, los art. 121.II de la CPE; y, 11 del CPP, decisiones que no tomaron en cuenta su condición de madres de hijos menores de uno y dos años de edad.

En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho

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