Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37731-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2020 de 25 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Salces Velasco en representación sin mandato de Jimmy Guzmán Valverde contra Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de diciembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de diciembre de 2020 el Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) solicitó al Director de Régimen Penitenciario y al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" emita una lista de los internos que hubiesen cumplido la condena impuesta; circunstancia por la que, al haber sido sentenciado a tres años de reclusión por el delito de robo siendo detenido desde el 18 de septiembre de 2017, se tiene que al 18 de igual mes del año 2020, su condena ya se encontraba cumplida; motivo por el cual, presentó toda la documentación pertinente ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Torno del indicado departamento, a objeto de lograr su libertad definitiva, no obstante hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue librado el correspondiente mandamiento, habiendo trascurrido diez días sin tener un pronunciamiento a pesar que el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) prevé que una vez cumplida la condena, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la salud, a la "seguridad jurídica", así como al principio de verdad material, citando al efecto los arts. 15.I, 18, 22, 23.I, 35.I, 116, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata, ordenándose la remisión de antecedentes del presente fallo constitucional al Ministerio Público para las responsabilidades penales correspondientes.
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