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TCP

0888/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0888/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 38036-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Claudia Irusta Flores contra Jhovana Liz Berrios Alvizu, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, cursantes de fs. 16 a 20 vta., y 28 a 30 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona contra Franklin Agustín Coronel Caspa -denunciado-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP); el 5 de septiembre de 2020, en su calidad de denunciante acudió ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), porque un día antes -se entiende el 4 de igual mes y año- fue brutalmente golpeada por el denunciado.

En razón a lo anterior, el denunciado del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, fue aprehendido y puesto a disposición del juez de instrucción penal, quien dispuso su detención preventiva; asimismo, el 5 de septiembre de 2020, se le otorgó a su favor medidas de protección, entre ellas, la entrega inmediata de sus objetos personales y documentos; motivo por el cual acudió al domicilio donde vivía junto al citado denunciado, ubicado en la avenida Periférica 25, zona Villa de la Cruz de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, el padre y la hermana del referido imputado no le permitieron el ingreso, a pesar de que desde su primera declaración anunció que sus pertenencias se encontraban en ese lugar y el nombrado tenía pleno conocimiento de ello porque tal determinación le fue notificada en igual fecha; es más, las indicadas medidas de protección fueron homologadas por la autoridad judicial competente y él no interpuso objeción alguna. Es así que, mediante "acta de conocimiento" de la mencionada fecha, junto al personal del Laboratorio y al Fiscal de Materia de turno asistieron al domicilio que habitaba, y en el lugar se contactaron con el propietario del inmueble; empero, éste no los dejó ingresar al domicilio; situación que consta en el acta.

Por lo manifestado, el 6 de septiembre de 2020, la funcionaria policial asignada al caso informó que el propietario del inmueble le indicó que no permitiría el ingreso de la impetrante de tutela.

En mérito a ello, mediante "requerimiento" la Fiscal de Materia -ahora accionada-, solicitó se dé cumplimiento a las medidas de protección otorgadas; por lo que por segunda vez junto al personal del Laboratorio acudieron al domicilio que habitaba con el denunciado, pero nuevamente se les prohibió el ingreso; situación que consta en el Informe Técnico Circunstancial de 2 de octubre de igual año.

En ese sentido, considerando que no se dio cumplimiento a las medidas de protección otorgadas a favor de su persona y que incluso se encuentra sin sus prendas de vestir, solicitó se expida mandamiento de allanamiento; empero, el Juez -de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz- que fue recusado, mediante decreto de 4 de noviembre de 2020, declaró no ha lugar a su pretensión, disponiendo que observe el procedimiento.

Ante ese hecho ilegal, interpuso una anterior acción de amparo constitucional contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, y mediante Resolución "492/2020" -siendo lo correcto 137/2020 de 30 de noviembre- se le concedió la tutela, conminando a dicha autoridad judicial proceda a la entrega inmediata de sus bienes cumpliendo así con las medidas de protección.

Finalmente, después de tanto peregrinar, una vez que se procedió al allanamiento del domicilio, la Fiscal de Materia -ahora accionada- se parcializó con la parte contraria, y sin cumplir lo dispuesto por la Jueza de la causa con relación a la entrega de sus objetos personales procedió a secuestrarlos, desnaturalizando el art. 32 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; por tal motivo, en su condición de mujer su vida corre peligro, considerando que fue agredida física y psicológicamente, encontrándose actualmente en la calle sin sustento ni protección; por lo que, no puede seguir agotando vías.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física y psicológica; y, a la garantía de prohibición de discriminación, citando al efecto los arts. 14.I, II y III; y, 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el acta de secuestro de sus bienes de 15 de diciembre de 2020, el cual no tiene su firma por ser ilegal; y,
  2. b)Se conmine a la Fiscal de Materia ahora accionada, a que en el plazo de veinticuatro horas, cumpla con lo ordenado por la Jueza de la causa y se le entreguen sus bienes personales, conforme a las medidas de protección que se le otorgaron para que pueda subsistir.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., presentes la accionante y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

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