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TCP

0889/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0889/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40630-2021-86-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 50/2021 de 22 de febrero, cursante de fs. 91 a 93, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreria Gonzales en representación sin mandato de la menor AA contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2021, cursante de fs. 48 a 53, el accionante, a través de su representante sin mandato de la menor AA, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documental adjunta se evidencia que la menor AA fue víctima del delito de abuso sexual por parte de Notker Dario Lazarte Castro, extremo reafirmado por los informes psicológicos y que fue de conocimiento del Ministerio Público, que dispuso el inició de las investigaciones, emitiendo medidas de protección, consistentes en la prohibición de que el imputado intime con la víctima o sus parientes, y de acercarse a los mismos.

Una vez que la Fiscal de Materia emitió el requerimiento de imputación formal en contra del precitado, la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, dado que su conducta se acomodaba a los presupuestos consagrados en los arts. 233; 234 incs. 1), 2) y 7); y, y 235 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el 18 de febrero de 2021, la citada autoridad, sin fundamento legal alguno, dispuso la cesación de dicha detención preventiva, bajo el argumento que se enervaron los riesgos procesales, lo cual no fue evidente, dejando a la menor en total estado de indefensión sin tomar en cuenta que se trata de una menor de edad que se encuentran en peligro de ser abusada nuevamente por el imputado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, en representación sin mandato de la menor AA, denunció como lesionados el debido proceso en sus vertientes de defensa y motivación; sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud; y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 9, 15, 115 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; y, 24.I del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. a)Se disponga la nulidad de la Resolución de 18 de febrero de 2021; y,
  2. b)Se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada, cumplir con los parámetros del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la jurisprudencia aplicable al caso concreto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 65 a 66 se excusó de conocer la presente acción de libertad por haber conocido en apelación la cesación a la detención preventiva otorgada en favor del imputado; razón por la cual, no obstante haberse instalado el verificativo oral tutelar el 21 de febrero de igual año, el mismo fue suspendido; y remitido finalmente ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, instancia en la que se llevó a cabo la audiencia el 22 de igual mes y año, en presencia del impetrante de tutela en representación sin mandato de la menor AA, y en ausencia de la autoridad jurisdiccional demandada; en la que, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en representación sin mandato de la menor AA, ratificó la acción de defensa y ampliándola, manifestó lo siguiente:

  1. 1)El Ministerio Público devolvió al imputado las llaves del inmueble en el que convivía con su familia, entre ellos, la víctima AA;
  2. 2)Al encontrarse el precitado en libertad, es probable que cumpla con las amenazas de violación perpetradas contra la madre y hermano de la víctima, "a doña Yohana (...) la tiene amenazada porque le ha dicho que si continua con el proceso iba a terminar de violarla a ella también iba a violar a otra niña más" (sic);
  3. 3)La autoridad jurisdiccional demandada no cumplió con lo previsto en el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, al desproteger a los niños y a las mujeres ante un delito sexual; y,
  4. 4)La menor AA se encuentra afectada por la situación que le tocó vivir.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 19 de febrero de 2021, cursante a fs. 57, y de la lectura efectuada en audiencia del informe de 20 de igual mes y año, que no cursa en antecedentes, manifestó lo siguiente:

  1. i)El 18 de febrero de 2021 se emitió la Resolución 123/2021, que atendió a una segunda solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado Notker Dario Lazarte Castro, en la que se estableció aplicar medidas cautelares distintas a la detención preventiva, la cual fue ratificada por la Sala Penal Tercera; y,
  2. ii)El imputado presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 123/2021 de 18 de febrero, recayendo previo sorteo ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, en tanto no se pronuncie la Sala mencionada el accionante estaría activando una acción tutelar sin agotar los mecanismos de protección específicos; por lo tanto, no corresponde dar curso a la presente acción tutelar en tanto esté pendiente la apelación.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 50/2021 de 22 de febrero, cursante de fs. 91 a 93, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Existe la imposibilidad de activar paralelamente dos jurisdicciones como en el presente caso, que se activó la presente acción de defensa y paralelamente una apelación que fue remitida a una Sala Penal de Turno; en la cual, se encuentra radicada;
  2. b)La acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado las vías específicas; y,
  3. c)Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "1492 de 10 de octubre" y la 72/2011 de 7 de febrero, señalan que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas, al mismo tiempo, se pronuncien sobre hechos denunciados, porque ello generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 13 de enero de 2021, ante el Juez de turno de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; por el cual, la Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación y presentación de resolución de imputación formal en contra de Notker Dario Lazarte Castro, por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 6 a 12).

II.2. Mediante Auto Interlocutorio, el cual no consigna fecha, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Contra las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del imputado, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de cuatro meses (fs. 13 a 17).

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