Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37297-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 212/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 61 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lázaro Limachi Quispe y Tomás Huacoto Mamani contra Lidia Claudia Coronel Blanco, Claudia Clara Estrada Callisaya y Malena Lenny Cazana Apaza, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero; Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera; y, "Secretario" del mismo Juzgado, todos de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 5, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, las Juezas Técnicas ahora accionadas, se encuentran llevando adelante un "juicio" por un delito de flagrancia, cuando no son competentes, extremo que se puso a conocimiento tanto por el Fiscal de Materia y su defensa; empero, a la fecha de interposición de esta acción de libertad no se remitieron los antecedentes al Juez competente.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes no denunciaron de forma expresa la vulneración de sus derechos; sin embargo, de la lectura del memorial de acción de libertad se puede colegir que los mencionados consideran como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de juez natural.
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