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TCP

0891/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0891/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37577-2021-76-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 32 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Alberto Yucra Mamani en representación sin mandato de Julio y Flora Patricia Santos Ayala contra Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de "RAPTO Y VIOLACION", el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 33/2020 de 23 de enero, dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales de probabilidad de autoría, fuga y obstaculización previstos en los arts. 233.1, 2, y, 3; 234.1, 2 y 6; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificados por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, por el lapso de seis meses, señalando audiencia para la consideración de la medida cautelar para el 23 de julio de igual año, decisión judicial contra la que interpusieron recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, confirmó el Auto Interlocutorio apelado, a través del Auto de Vista 43/2020 de 11 de febrero.

Refirieron que la audiencia pública fijada para el 23 de julio de 2020, a objeto de la consideración de la cesación de su detención preventiva por el cumplimiento del plazo que dispuso, se suspendió por la ausencia de su defensa técnica, fijando otra para el 30 de ese mes y año, que también no se realizó por responsabilidad del Gobernador del Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, quien no les otorgó los medios necesarios para conectarse virtualmente, señalando una nueva fecha para el 11 de agosto del igual año que no se efectuó por la misma razón, determinando su realización para el 17 del mencionado mes y año; empero, el Juez de la causa por Auto Interlocutorio 302/2020 de 17 de agosto, amplió la privación de su detención preventiva por dos meses más, convocando a audiencia para su consideración para el 16 de octubre de ese año, actuado procesal que no se llevó a cabo debido a que el Ministerio Público el 14 de igual mes y año, presentó el requerimiento conclusivo de acusación en su contra, disponiendo por la autoridad jurisdiccional a través del decreto de la misma fecha, la remisión de la causa previo sorteo al Tribunal de Sentencia respectivo.

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