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TCP

0891/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0891/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 37464-2021-75-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 215/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Christian Moisés Cortés Pérez en representación sin mandato de Álvaro Edgar Bustillo Aliendre contra Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 11 a 15, el accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero el 12 de octubre de 2020, en la audiencia de apelación incidental interpuesta, fue beneficiado con la medida de detención domiciliaria; el Auto de Vista 349/2020 emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso condiciones, como arraigo natural y pago de fianza, previniendo que de no ser cumplidas se le revocaría dicho beneficio.

Es así, al quedar pendiente la verificación domiciliaria, misma que no se realizó; toda vez que, previamente se debería efectuar el desprecintado del departamento 1303, ubicado en el piso 13 del edificio Santa Isabel de la Av. Arce, adjuntó copia del oficio dirigido al Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); que en cumplimiento de la referida Resolución, se dispuso la revisión del citado inmueble, solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso -ahora demandado- efectuar el desprecintado; además, que la etapa investigativa concluyó; puesto que, el 24 de septiembre de igual año, dicha autoridad presentó acusación formal; sin embargo, la autoridad fiscal, a través del decreto de 20 de octubre de dicho año, le indicó no tener conocimiento del Auto de Vista 349/2020, que previamente le hicieran llegar copia del mismo mediante memorial; empero, contradictoriamente, se tiene registro a "fs. 71" del cuaderno de control jurisdiccional, por el cual se evidenció que dicha autoridad, tuvo conocimiento y copias del fallo, alegando de forma escrita "recibí copias de fojas 2; 12 y 51; también del 52 al 55 y de 64 y 65" (sic); es decir, que en la fecha que refirió no tener conocimiento de la citada Resolución, el mismo ya contaba con la copia de la misma; puesto que, se encontraba en fs. 64 y 65.

Asimismo, el 21 de octubre de 2020, a través de "Justicia Libre de la Fiscalía", presentó escrito, por el que adjuntando el Auto de Vista 349/2020 nuevamente solicitó el desprecintado de su domicilio, mismo que se cargó al sistema para que todas las partes del proceso tengan acceso de forma digital; sin embargo, el Fiscal de Materia demandado, el 26 de igual mes y año, refirió que, previamente adjunte documentación idónea que acredite la posesión del citado inmueble del cual se necesita su desprecintado; en virtud a ello, en la misma fecha, por escrito, adjuntó copia del contrato de anticrético; por el cual, demostró como domicilio dicha vivienda; cuya autoridad, por decreto de 27 del mencionado mes y año, dispuso el desprecintado el 3 de noviembre de 2020 a las 15:00.

Finalmente alegó, que un día antes (2 de igual mes y año), se contactó con la investigadora asignada al caso, para que se presente al llamado del desprecintando; empero, la referida le indicó no tener conocimiento de dicho acto procesal; puesto que, la autoridad Fiscal no le comunicó de la misma, y al constituirse la investigadora ante el representante del Ministerio Público, el Fiscal de Materia, le indicó que debido a una audiencia reciente, no podría asistir al mencionado verificativo y realizaría nuevo señalamiento para el 6 de noviembre de 2020, por estar saturado de audiencias; hechos que ocasionan una dilación indebida por incumplimiento de la citada Resolución; y, que al encontrarse padeciendo por el coronavirus (COVID-19), podría complicarse su estado de salud.

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