Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37300-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 294/2020 de 29 de noviembre, cursante de fs. 51 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Braulia Choque Gutiérrez en representación sin mandato de Gabriela Sandoval Ramallo y Juan De Santana Sánchez Flores contra Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda de asistencia familiar de la que desconocen el Número de Registro Judicial (NUREJ), el 27 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 18:00 horas fueron "aprehendidos" en la puerta del Órgano Judicial de El Alto del departamento de La Paz, debido a una orden de apremio por asistencia familiar emitida por la autoridad judicial ahora accionada, cuando jamás fueron notificados legalmente con la misma ni con la liquidación, a pesar que la demandante -se entiende del proceso de asistencia familiar del cual deviene esta acción tutelar- conoce su domicilio.
Resulta que la deuda de asistencia familiar sería de Bs6 000.- (seis mil bolivianos); empero, no conocen cómo se desarrolló la demanda contra sus personas, considerando que nunca se los notificó legalmente como padres de los "pequeños", vulnerando todo el procedimiento establecido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, cuando en esa su condición siempre velaron por el interés superior de sus hijos; sin embargo, la demandante del proceso de asistencia familiar manipula a los mismos.
En ese sentido, la Jueza hoy accionada emitió el mandamiento de apremio contra sus personas, sin verificar si fueron notificados con los actuados procesales de manera legal; además, desconocen si cada uno o ambos deben hacer efectivo el pago del monto adeudado, por lo que se encuentran detenidos de forma indebida. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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