Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37480-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2020 de "16" de septiembre, -siendo lo correcto 17- cursante de fs. 26 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leonardo Alberto Gonzáles en representación sin mandato de Pastor Chura Quispe contra Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 15 a 16 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se ha vulnerado el derecho al debido proceso con la Resolución 389/2020 de 8 de septiembre que, denegó su petición de cesación a la detención preventiva conforme el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz -ahora demandado-, declaró la inadmisibilidad de su apelación por inobservancia de los arts. 130 segunda parte y cuarta; y, 251 del CPP; por tanto, el demandado efectuó una mala interpretación del art. 130 del CPP, puesto que su recurso fue planteado dentro de los tres días hábiles, y ante la existencia del estado de excepción que atravesó el país, mediante comunicado 48/2020 de 20 de agosto, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que, dispuso la suspensión de las actividades públicas y privadas, el 21 y 28 de agosto de 2020, y por fuerza mayor, el recurso de apelación planteado sí cumplió con los requisitos de "procedibilidad" como establece la norma adjetiva y la jurisprudencia vinculante; por ello, planteó la presente acción de libertad; toda vez que, la actuación de la autoridad demandada, obstaculizó su pretensión de solicitud de cesación a su detención preventiva, más aun, cuando se encuentra privado de libertad por más de cuatro años.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos recurrir y tutela judicial efectiva, sin citar norma constitucional que la contenga. I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato solicitó se conceda la tutela y se conmine al demandado a dejar sin efecto la resolución arbitraria dictada en su contra y se disponga señalamiento de audiencia.
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