Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37965-2021-76-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Zuleta Campos contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, cursante de fs. 132 a 140 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue agredida físicamente por Gabriela Téllez Pastor el 12 de enero de 2019 cuando ingresaba a su domicilio, cometiéndose un delito de carácter público, con afectación del bien jurídico protegido como es la integridad personal, hecho que fue denunciado al Ministerio Público, instancia que investigó y logró constatar las lesiones corporales de acuerdo al certificado médico forense expedido, el cual concluyó que tenía lesiones contusas, recomendando una valoración dermatológica, otorgándole cinco días de incapacidad médico legal; siendo las declaraciones de los testigos coincidentes con su denuncia.
Tales hechos propiciaron se inicie una investigación por parte de la Fiscal de Materia asignada al caso, y vencida la fase preliminar emitió imputación formal; posteriormente, en la etapa preparatoria se acumularon los elementos probatorios que demostraron la existencia del hecho denunciado que permitirían señalar la responsabilidad penal de la imputada en juicio oral y lograr la sentencia condenatoria; sin embargo, contra toda previsión legal y normativa la representante del Ministerio Público emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, omitiendo considerar las declaraciones de los testigos de cargo, mencionando además que, como víctima se hubiese caído sola al suelo y las lesiones fueron a causa de dicha caída, para finalmente concluir que los elementos de prueba fueron insuficientes para fundar la acusación y generar certeza en el juzgador sobre la participación de la investigada.
Ante dicha determinación formuló impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, haciendo notar la ausencia de valoración de la prueba de cargo, esencialmente de las testificales, emitiéndose por parte de la Fiscal Departamental de Potosí la Resolución FDP -T.I.S./R.CH.G. 261/2019 de 30 de diciembre, disponiendo que la Fiscal de Materia remita todos los antecedentes del caso, instrucción que fue derivada al investigador a cargo quien remitió el acta de cadena de custodia del Disco Compacto (CD) con la grabación del día del hecho, adjuntando además las declaraciones de los testigos de cargo.
Posteriormente, la Fiscal Departamental de Potosí pronunció la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./R.CH.G. 47/2020 de 10 de marzo, confirmando el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento impugnado, -según la autoridad demandada- por haberse establecido que: "...LOS ELEMENTOS DE PRUEBA SON INSUFICIENTES A EFECTOS DE FUNDAMENTAR UNA ACUSACIÓN" (sic); de la lectura de esa resolución se advierte que la misma hizo referencia a dos figuras distintas, "QUE NO PARTICIPO EN EL HECHO. QUE LA PRUEBA ES INSUFICIENTE PARA FUNDAR UNA ACUSACIÓN" (sic), extremos plenamente distintos en su concepción legal y fundamentó jurídico, porque cada uno de los institutos poseen características diferentes, no es lo mismo que la investigación genere certeza de su no participación al extremo de manifestar que no existe prueba suficiente, no habiendo transparencia en la Resolución Jerárquica, lesionándose el debido proceso.
La Resolución Jerárquica citada supra, no se pronunció sobre las declaraciones testificales de cargo, tampoco hizo referencia al CD de la grabación del día que ocurrieron los hechos, por la sencilla razón que no se encontraban aparejadas al cuaderno de investigación; se pretende incorporar prueba sobre la cual no se pronunció la Fiscal de Materia que tramitó la causa, lo que se halla prohibido en razón que el fiscal departamental es un ente de revisión de resoluciones impugnadas y no puede incorporar pruebas de oficio, en este caso la autoridad demandada generó confusión en su análisis porque refirió que se generó convicción que la parte imputada no participó en el hecho y culminó indicando que no existe prueba suficiente para fundar una acusación, fundamentos ilegales para determinar ratificar el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento.
La Fiscal Departamental de Potosí no cumplió su deber de motivar de acuerdo a la relación de hechos, lesiones ocasionadas con las uñas por la imputada en el rostro de la víctima, las declaraciones de las testigos de cargo que identificaron a la agresora como sujeto activo del hecho, la existencia de una víctima que únicamente solicita la protección Estatal frente a un delito de carácter público; asimismo, se observó la carencia de fundamentación de la Resolución Jerárquica, ya que no realizó un análisis de los puntos de impugnación en el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento: naturaleza del hecho, medios probatorios aportados en la investigación, no indicó cuál el valor de los mismos, ni se pronunció sobre la adecuación de la conducta al hecho, no explicó por qué la decisión de ratificar la citada Resolución es similar a los argumentos de la Fiscal de Materia, siendo una resolución citra petita.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 115.II, 119.I, 178.I, 180, 225 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La nulidad de la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./R.CH.G. 47/2020 de 10 de marzo, emitida por la Fiscal Departamental de Potosí; y,
- b)Se emita nueva resolución jerárquica por la citada autoridad, revocando el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento y ordenando que se emita la acusación correspondiente.
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