Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37302-2021-75-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 28 vta. a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Marcelo Melean López en representación sin mandato de Víctor Zárate Cuellar contra José Soria Miranda, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 21 a 23, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del departamento de Potosí, debido a ello, solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, el Juez hoy accionado no señaló audiencia para considerar su petición y se negó a celebrar ese acto procesal en el referido Centro Penitenciario; puesto que, su persona no cuenta con recursos económicos suficientes para trasladarse hasta la provincia de San Pedro de Buena Vista del indicado departamento, motivo por el que pidió que la mencionada audiencia sea realizada en el citado Centro Penitenciario; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, su requerimiento no fue atendido.
El Juez ahora accionado, dispuso audiencia de juicio oral, público y contradictorio juntamente con la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, situación inadmisible considerando la emergencia de la referida cesación.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto el art.115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
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