Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37515-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 25/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 24 vta. a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esdiney Jabel Pérez Machua contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario; y, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Gobernador del Centro Penitenciario "Palmasola", ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2020, cursante de fs. 8 a 9, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2020, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, hubiera ordenando a través de oficio al Gobernador del Centro Penitenciario "Palmasola" de Santa Cruz -ahora demandado-, la remisión de documentos con el objetivo de obtener el beneficio de su redención; por lo que, hizo conocer al referido Juez de Ejecución Penal el retraso existente, quien ante este reclamo el 26 de mayo del citado año, presentó una conminatoria ante el mencionado Gobernador, para la remisión de la carpeta del incidente de redención, dando un plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, sin obtener ninguna respuesta hasta el 1 de junio de 2020, incumpliendo lo ordenado por la autoridad de la causa, incurriendo en incumplimiento de deberes y retardación de justicia conforme los arts. 154 y 160 del Código Penal (CP); así como, los plazos fatales para el cumplimiento de acuerdo al art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, las autoridades ahora demandadas, son las responsables de cumplir con los envíos de las carpetas al indicado Juzgado según los arts. 61 a 63 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión a sus derechos a la libertad vinculado a la celeridad, a la petición, al debido proceso, citando al efecto los arts. 8, 24, 74, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando al Director Departamental demandado la remisión de los actuados procesales en originales ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., presentes la parte accionante, así como los representantes de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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