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TCP

0895/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0895/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37587-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 33/20 de 6 de junio de 2020, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos y José Bladimir, Honor Candia en representación sin mandato de Luis Gerónimo Sossa Quispe contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante a través de sus representantes, refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; el 25 de mayo de 2020, solicitó cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, no señaló audiencia para su consideración; por lo que, el 1 de junio de igual año, reiteró esa petición; empero, tampoco obtuvo respuesta, incumpliendo dicha autoridad lo prescrito en los arts. 130 y 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales determinan que este tipo de actuaciones deben ser resueltas en el plazo máximo de veinticuatro horas.

De igual manera, el art. 239.1 y 2 del citado Código modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- establece que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, el juez o tribunal debe señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, "a la fecha" transcurrieron cinco días de su última petición, sin tener respuesta alguna, provocando demora en la tramitación de la causa.

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