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TCP

0895/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0895/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 37817-2021-76-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 001/2021 de 4 de enero, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Cortez Rodríguez contra Juan Limachi Guarachi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 16 a 19, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En abril de 2018, suscribió un contrato verbal de alquiler de ambientes destinados a vivienda junto a su familia ubicado en la urbanización Bolívar, barrio San Carlos s/n., con Juan Limachi Gaurachi -ahora accionado-.

Alega que, en noviembre de 2019 su esposo fue despedido de su fuente laboral, y debido a la pandemia por el Coronavirus (Covid-19), que los mantuvo en cuarentena rígida desde marzo de 2020, sin posibilidad alguna de ingresos económicos, que imposibilitó cancelar el alquiler de la vivienda que ocupaba con su esposo e hijos menores de edad, solicitando por ello una rebaja del canon establecido al dueño de la casa, pero la misma le fue negada; por lo que, en procura de formas y medios de ingreso para subsistir y cancelar dichos alquileres, el 5 de julio de 2020, salió de su hogar juntamente con su familia en busca de trabajo, no pudiendo retornar sino hasta el día siguiente 6 de igual mes y año, donde grande fue su sorpresa al encontrarse que el acceso a su domicilio estaba cerrada con candado y cadenas, así como el garaje al cual tenían acceso.

Habiéndose contactado en el día con el dueño del inmueble, únicamente se limitó a decirles que puso las cadenas porque le indicaron que habría desocupado la vivienda y que no podía hacer nada por el momento; por lo que, tuvieron que acogerse en el domicilio de su hermano; sin embargo, todos los días de la semana trataron de conversar con el dueño de la casa, sin tener éxito alguno en la restitución al acceso a su vivienda, bajo el argumento de que les permitiría el ingreso, pero mediante la cancelación del alquiler o firma de un documento de deuda, adelanto de dinero y puesta en garantía de todos sus bienes, con papeles originales de terreno y automóvil, como si se tratara de apropiarse de todos sus documentos, además, de amenazarle que al tener sus documentos personales podría tomar "otras acciones", actos que considera se constituye en un desalojo arbitrario en pandemia mediante vías de hecho; toda vez que, al no permitirse el ingreso a su vivienda donde se encuentran todos sus enseres, muebles, objetos personales de sus hijos menores de edad, materiales de estudio y documentos personales de trabajo, se estaría vulnerando sus derechos a la vivienda, la inviolabilidad del domicilio sin una orden judicial y al debido proceso, así como la seguridad jurídica, y que la protección tardía del mismo resultaría en una lesión irreparable

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