Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37532-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 57/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 58 a 60; pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Yola Márquez Vda. de Medina contra Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 37 a 41 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Roberto Corico Céspedes y Carmen Huayta de Corico, por la comisión del delito de estafa, mediante Sentencia 19/2016 de 27 de junio, fue condenada a tres años de presidio por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, no obstante haber interpuesto los recursos de apelación y casación en su debida oportunidad, dicho fallo no fue modificado; habiéndose declarado su ejecutoria, por el Juzgado de origen, cuya decisión no fue de su conocimiento real, efectivo y oportuno; dado que, no fue notificada personalmente con el Auto de ejecutoria, lo que le impidió presentar inmediatamente la solicitud de suspensión condicional de la pena; sumándose a ello, las restricciones por la pandemia del COVID-19 y su condición de persona adulta mayor, que limitaron la posibilidad de acudir personalmente al Juzgado a revisar su caso.
El 17 de noviembre de 2020, por información de su inquilino se anotició de que Carmen Huayta de Corico, acompañada de tres policías la estaba buscando, con una orden de captura emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto, para dar cumplimiento a la indicada Sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en su contra; a raíz de ello es que, encargó a un familiar para que revise el proceso; quien advirtió que, el señalado Tribunal había emitido un mandamiento de condena y remitido antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal ya señalado; el mismo que, emitió la orden de captura en su contra; ante ello, el 18 del mismo mes y año presentó memorial dirigido al referido Tribunal de Sentencia, solicitando acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena; igual memorial fue presentado al Juzgado de Ejecución Penal citado, haciendo conocer de su solicitud ya indicada; impetrando a su vez, la suspensión del mandamiento de captura hasta que el Tribunal de Sentencia se pronuncie en el fondo; tomando en cuenta que, además pertenecía a un grupo vulnerable; empero, la indicada Jueza de Ejecución Penal, simplemente decretó: "estése a los datos del proceso"; contra el cual, formuló recurso de reposición, recibiendo como respuesta que, mientras no exista resolución pronunciada por el Tribunal competente que disponga dejar sin efecto el libramiento de captura, su autoridad no podía dejar en suspenso el mismo contra la condenada prófuga; razón por la cual, continúa siendo perseguida; pues no obstante, haberse llevado adelante, el 2 de diciembre de 2020, la audiencia de suspensión condicional de la pena, el Tribunal no ingresó a considerar el fondo de su solicitud, al ser rechazada por no contar con un Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) recientemente obtenido; debido a que, el presentado era de enero del mismo año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a una vejez digna, con calidad y calidez humana, a la salud, a la vida, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I, 117.I, 120.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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