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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0896/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concedió la tutela, en la modalidad de acción de libertad por pronto despacho, razonando en sentido que; los Vocales demandados debieron resolver el conflicto de competencia y remitir la decisión…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0896/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a un juez natural, a la defensa y a la libertad; toda vez que, al haberse suscitado un conflicto de competencia entre el juez de Instrucción Penal Decimotercero y el de Sentencia Penal Decimotercero ambos del mismo departamento,; so…

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Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a un juez natural, a la defensa y a la libertad; toda vez que, al haberse suscitado un conflicto de competencia entre el juez de Instrucción Penal Decimotercero y el de Sentencia Penal Decimotercero ambos del mismo departamento,; solicitó ante el primero, cesación de su detención preventiva, la cual no fue atendida, remitiendo obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del citado departamento a cargo de los Vocales demandados a objeto de resolver el conflicto, quienes no resolvieron hasta la presentación de esta acción de defensa; demora que lo dejó sin una autoridad que dilucide su pretensión.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió la tutela, en la modalidad de acción de libertad por pronto despacho, razonando en sentido que; los Vocales demandados debieron resolver el conflicto de competencia y remitir la decisión al Juez de origen en los plazos señalados por el Código Adjetivo Penal; con la demora indebida, los aludidos Vocales afectaron el derecho a la libertad del accionante; puesto que dicha demora impido que sea resuelta la situación jurídica del accionante que solicito cesación a su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

"Por consiguiente, las autoridades demandadas debieron resolver el conflicto de competencia y remitir la decisión al Juez de origen conforme los plazos señalados por el Código Adjetivo Penal; más aún, cuando la Resolución 01/2020 de 9 de abril, pronunciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), insta a garantizar el ejercicio de los derechos del privado de libertad; sin embargo, con la demora indebida, los aludidos Vocales afectaron el derecho a la libertad del accionante; puesto que, en la audiencia de consideración de la detención preventiva, sería resuelta su situación jurídica; en tal motivo, al haberse evidenciado el perjuicio ocasionado al impetrante de tutela, con la actuación dilatoria de los demandados, corresponde conceder la tutela impetrada."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2021-S2 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37588-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 31/20 de 5 de junio de 2020, cursante de fs. 12 vta. a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neljer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Yamid Medina Cayo contra Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijeron, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Mostrando 11 de 53 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a un juez natural, a la defensa y a la libertad; toda vez que, al haberse suscitado un conflicto de competencia entre el juez de Instrucción Penal Decimotercero y el de Sentencia Penal Decimotercero ambos del mismo departamento,; solicitó ante el primero, cesación de su detención preventiva, la cual no fue atendida, remitiendo obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del citado departamento a cargo de los Vocales demandados a objeto de resolver el conflicto, quienes no resolvieron hasta la presentación de esta acción de defensa; demora que lo dejó sin una autoridad que dilucide su pretensión.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional30 de noviembre de 20210896/2021-S2Fuente oficial