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TCP

0896/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0896/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2022-S4 Sucre, 27 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43033-2021-87-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 145/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 175 a 179 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Villa Quisbert contra Fernando Dips Zogbi, Gerente General y Presidente; Abdón José Berrios Peralta, Edmundo Marín Castillo y Jhonny Alejo Clares Chachahuayna, miembros, todos del Tribunal Sumariante de la Cooperativa de Telecomunicaciones Responsabilidad Limitada (COTEL R.L.) La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 118 a 129; y, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue despedido injustamente de COTEL R.L., por medio de un proceso sumario administrativo en que se vulneraron sus derechos, que inició con el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo ZYJS 016/2020 de 14 de julio, por presuntos indicios de responsabilidad administrativa en su contra; durante la tramitación del referido proceso formuló incidente de nulidad y excepciones previas de incompetencia, incapacidad e personería; así como, falta de legitimación procesal, que fueron rechazadas mediante Autos de 14 y 17 de septiembre de 2020; es así que luego de sustanciarse el referido proceso sumario, se emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo ZYJS 019/2020 de 29 de septiembre, que estableció su responsabilidad administrativa, disponiendo su destitución inmediata sin lugar a desahucio ni indemnización.

Añadió que contra la resolución sancionatoria dictada en su contra interpuso recurso de apelación el 6 de octubre de 2020, que fue resuelto por el Tribunal Sumariante mediante la Resolución 002/2020 de 6 de noviembre, que vulneró sus derechos a la defensa y el debido proceso en su vertiente de Juez natural y debida motivación; puesto que, omitieron pronunciarse sobre la ratificación de sus excepciones que constituyen un medio de defensa; dado que, acusó cuestiones sobre ilegalidades y omisiones indebidas que al no ser consideradas, decantan en que el proceso adolezca de graves vicios; asimismo, en cuanto a su reclamo sobre que la designación del Tribunal Sumariante hubiese sido fuera de plazo, se limitaron al análisis de la legalidad de la autoridades de COTEL R.L., siendo incongruente con los agravios planteados, existiendo contradicción interna en la motivación del referido fallo al no considerar la fecha en que se conoció el hecho denunciado y el tiempo extemporáneo en que se interpuso la denuncia; existiendo falta de razonamiento jurídico para determinar su responsabilidad, incurriendo en incongruencia y falta de fundamentación al no resolver sus agravios de apelación, quedando en consecuencia sin una fuente laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al trabajo y al debido proceso en sus elementos del Juez natural, motivación, fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 46.I, 48 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La nulidad de la Resolución 002/2020;
  2. b)Ordenar su inmediata restitución a su fuente laboral hasta la emisión de un nuevo fallo por parte del Tribunal Sumariante; y,
  3. c)El pago de salarios correspondientes al tiempo de perjuicio generado por la referida Resolución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 167 a 174 vta., presentes el solicitante de tutela, el Gerente General; y, Edmundo Marín Castillo y Jhonny Alejo Clares Chachahuayna, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando dichos argumentos en la audiencia de consideración de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Fernando Dips Zogbi, Gerente General y Presidente del Tribunal Sumariante de COTEL R.L. La Paz, mediante memorial presentado el 8 de junio de 2020, cursante de fs. 146 a 151, señaló que:

  1. 1)El proceso disciplinario y la Resolución final cumplen con todos los requisitos previstos en el Reglamento Interno de COTEL RL, estableciendo en consecuencia la destitución del accionante en aplicación de lo previsto en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, el 9 de su Decreto Reglamentario, habiendo sido desarrollado el proceso precautelando los derechos fundamentales y el debido proceso;
  2. 2)Ante la Resolución que dispuso la destitución del ahora impetrante de tutela, este el 5 de abril de 2021, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y solicitó la cancelación de sus beneficios sociales y de manera específica los quinquenios consolidados y otros derechos conforme se desprende de la primera y segunda conminatoria, habiéndose desarrollado el trámite de pago de sus beneficios sociales, en cuyo momento el Departamento de Almacén Técnico informó sobre la existencia de material entregado al ahora accionante, quien no realizó la devolución correspondiente, comprometiéndose a regularizar tal situación; razón por la que, el Inspector del Trabajo del departamento de La Paz determinó cuarto intermedio hasta el 11 de julio de 2021, en el referido trámite, habiendo el impetrante de tutela optado por el pago de sus beneficios sociales; y,
  3. 3)Correspondía que el accionante denuncie el despido intempestivo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el hecho que de que este no acuda a tal instancia de manera pronta y oportuna denota que no tiene interés en permanecer en su fuente de trabajo, no existiendo la posibilidad de que se tenga que esperar indefinidamente al trabajador. Argumentos ratificados en su intervención en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa.

Edmundo Marín Castillo y Jhonny Alejo Clares Chachahuayna, no remitieron escrito alguno.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 145/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 175 a 179 vta., denegó la tutela impetrada; decisión que se fundó en que:

  1. i)El solicitante de tutela no cumplió con los criterios que permitan superar las autorestricciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, para poder ingresar en el análisis de interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba;
  2. ii)No existe relevancia constitucional en el presente caso; toda vez que, si se deja sin efecto la Resolución 002/2020, en razón de la falta de motivación y fundamentación, el resultado sería el mismo; puesto que, los demandados emitirán un fallo posiblemente más fundamentado, pero con un mismo resultado;
  3. iii)Respecto a la vulneración del derecho a la defensa porque el Juez Sumariante no hubiese sido posesionado el primer mes hábil del año conforme establece el Reglamento Interno de COTEL R.L., al no ser evidente tal denuncia, no se encuentra mérito para conceder la tutela; y,
  4. iv)En cuanto al derecho al trabajo, no se pude admitir su lesión producto de un proceso sancionatorio, más cuando el fallo goza de certeza y estabilidad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. La Autoridad Sumariante de COTEL R.L., mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo ZYJS 016/2020 de 14 de julio, dispuso el inicio de proceso sumario administrativo ante la denuncia presentada por la Dirección Jurídica de COTEL R.L. contra Oscar Villa Quisbert ?ahora accionante?, para determinar la existencia o no de indicios de presunta responsabilidad administrativa (fs. 19 a 22.).

II.2. Por Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo ZYJS 019/2020 de 29 de septiembre, pronunciada por la Autoridad Sumariante, determinando la responsabilidad administrativa en contra del hoy impetrante de tutela y ante la existencia de daño económico a la Cooperativa, se dispuso su destitución inmediata en aplicación de lo previsto por los arts. 16 inc. e) de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario, sin lugar a desahucio e indemnización, salvando los quinquenios consolidados en calidad de beneficios sociales del trabajador (fs. 41 a 50 vta.).

II.3. A través del memorial presentado el 6 de octubre de 2020, el ahora impetrante de tutela, formuló recurso de apelación contra la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo ZYJS 019/2020 (fs. 51 a 56).

II.4. Cursa Resolución 002/2020 de 6 de noviembre, los miembros del Tribunal Sumariante de COTEL R.L., admitieron la referida impugnación; y en consecuencia, confirmaron la referida Resolución Final de Proceso Administrativo (fs. 59 a 67 vta.).

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