Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3 Sucre, 8 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 26322-2018-53-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 009/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 82 vta. a 86, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por María Isabel Huallpa Yujra contra Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 22 de octubre, ambos de 2018, cursantes de fs. 27 a 31 vta.; y, 39 y vta. la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de exámenes de ascenso en la Policía Boliviana efectuado ante la Convocatoria a exámenes de ascenso de oficiales, suboficiales, sargentos, cabos y policías de la gestión 2018, la prueba que rindió respecto a la materia Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, contenía preguntas ambiguas y capciosas, además de que algunas preguntas fueron "...repetidas con diferentes respuestas y preguntas entre cortadas de un concepto a otro..." (sic), vulnerándose de esa manera el art. 12 del "Reglamento Estudiantil" de la UNIPOL, "Mcal. Antonio José de Sucre"; por lo que, presentó recurso de apelación; sin embargo, la misma no mereció respuesta, aspecto que lesiona su derecho al estudio, máxime si se toma en cuenta que la , estableció: "...que no debe existir preguntas ambiguas ni obscuras" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos a la educación, al debido proceso en su garantía mínima del derecho a la congruencia omisiva, a la petición, a la impugnación, a la igualdad y a la "seguridad jurídica", citando a tal efecto los arts. 17, 24, 91, 115, 119, 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
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