Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37427-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 4/20 de 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 111 vta. a 115, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Douglas Coronado Justiniano en representación sin mandato de Leonardo Justiniano Yopie contra Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 25 a 27, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de abril de 2015, Sofía Serrano Llanos, presentó una demanda de asistencia familiar contra su persona que nunca le fue notificada; empero, el proceso siguió con la asignación de un abogado de oficio y concluyó con una Sentencia, mediante la cual se le impuso una asistencia familiar mensual de Bs1 000.- (un mil bolivianos), sin que tenga conocimiento, ni haya podido asumir su defensa.
El 2 de enero de 2020, se efectuó una notificación intimándole a pagar la suma Bs27 396.- (veintisiete mil trescientos noventa y seis bolivianos) en un domicilio que no era el suyo, sino el de su madre, por esa razón, mediante memorial se procedió a la devolución de dicha notificación. Posteriormente, se presentó un memorial el 4 de febrero de igual año, señalando nuevo domicilio en la localidad de Santa Martha en la provincia Andrés de Ibáñez del departamento de Santa Cruz, pero se encontraba en la República de Chile, trabajando para poder cumplir con sus obligaciones, porque desde ahí enviaba dinero constantemente; empero, fue notificado nuevamente en casa de Beatriz Gonzáles Camargo -a quien no conoce-, y de igual forma también se devolvió la notificación.
También se realizó una nueva liquidación de asistencia familiar de 12 de marzo de 2020, por la suma de Bs27 396.-, que tampoco le fue notificada.
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