Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37558-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 312/20 de 13 de diciembre de 2020, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vannia Aurora Quelca Zambrana contra Freddy Luis Moruno Crespo, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz; y, Justino Tudela Cabrera, Fiscal Policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de demanda de 12 de diciembre de 2020, cursante a fs. 20 y vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la presunta comisión de las faltas establecidas en los arts. 12.12, 16 y 20 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011 -Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana-, sin respetar sus derechos como mujer y a una vida sin violencia, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 023 de 21 de octubre de 2020; por la cual, se la sancionó por la falta contenida en el art. 12.16 de la Ley 101, disponiendo su retiro temporal por el lapso de nueve meses con pérdida de antigüedad, circunstancia que es lesiva a sus derechos a la salud y a la vida; por cuanto al ser retirada temporalmente de la institución, no podrá optar a los servicios de salud y de seguridad social a corto plazo hecho que se agrava dado el estado de cuarentena; por lo que, la referida Resolución no debió ser emitida por su falta de motivación absoluta, pues no efectuó una ponderación de los antecedentes ni de los actos consentidos "...POR MI GRATUITA DETRACTORA, SINO POR EXPRESIÓN DEL ART. 7 DE LA LEY 1309..." (sic); fallo con el cual se colocó en riesgo su vida y se fue en contra de la mencionada Ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la salud y por los argumentos de la demanda se colige que considera vulnerado el debido proceso en su elemento de motivación; citando al efecto los arts. 15 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la RA 023/2020 y se emita una nueva resolución donde se valore "...el hecho de que lo que se le atribuye este expresamente prescrito" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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