Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2020-S3 Sucre, 16 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 29074-2019-59-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 111 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebastián Berna Esquibel y Carlos Delgado Mendoza en representación sin mandato de Humberto Berna Estelo, Julián Berna, Roman Berna Bautista Estelo, Jesús Pedro Berna Calapamchay, Delia Gladis Berna Berna, Ronald Calani Cruz, Ever Villegas Mamani y otros servidores públicos de la Reserva Nacional de Fauna Andina Eduardo Avaroa (REA) contra Omar Pérez, Presidente de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo (ASAVITU), Rosa Pérez, Presidenta de la Cámara Regional de Turismo (CARETUR) y Eliza Márquez, Presidenta de la Cámara de Operadores de Turismo (C-OPETUR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs. 5 a 6 vta., los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de abril de 2019, participaron de una reunión a invitación del Director de la REA, para tratar el cobro de peaje de la comunidad de Quetena Chico del municipio de San Pablo de Lípez de la provincia Sud Lípez en el departamento de Potosí, pero, al promediar las nueve de la mañana, sorpresivamente fueron secuestrados y privados de su libertad por una multitud de personas, supuestamente representantes y operadores de turismo de Uyuni; y, a pesar de la mediación de funcionarios policiales, continúan veinticuatro horas secuestrados, encerrados y rodeados por una muchedumbre que los hostigan con petardos, "dinamitas", emitiendo amenazas e insultos permanentes, siendo objeto de "...tratos humillantes..." (sic), sin permitirles ingresar alimentos y camas para pernoctar, toda vez que, en invierno las temperaturas en la ciudad de Uyuni alcanzan los cinco grados bajo cero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos a la vida, libertad, integridad física y psicológica y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23.I, 25, 46, 47, 59, 60, 61, 62, 82, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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