Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37583-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Carrillo Aruquipa contra Freddy Sergio Beyer Gómez, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) Cotahuma.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 a 16, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de diciembre de 2020, aproximadamente a horas 08:30, se apersonó a la EPI Cotahuma a objeto de notificar a Jorge Jimmy Rojas Apaza (servidor policial de dicha Unidad), con una citación emitida por la Conciliadora Primera de la localidad de Achacachi del departamento de La Paz -dentro del proceso de conciliación previa sobre "cobros de dinero" (sic) a solicitud de Santiago Quispe Ticona-.
En tal circunstancia, pese a haberse identificado con el credencial de abogado emitido por el Ministerio de Justicia y su cédula de identidad, todo el personal ocultó al servidor policial prenombrado, hostigándolo para que abandone las instalaciones y "rodeándolo" logrando que dicho servidor "huyera". Acusó que "...un supuesto policía a quien decía coronel..." (sic), salió de una oficina -ubicada al fondo de la planta baja a mano izquierda-, retuvo su documentación (credenciales de abogado extendidos por el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados), celular; y, cédula de identidad que estaba en su billetera. Posteriormente, el mismo servidor policial ordenó que "un policía" lo retenga en su oficina sin dejarlo salir hasta que hable con asesoría jurídica; por lo que, acusó que fue privado "...de mi derecho a la locomoción; es decir, que este individuo de forma malcriada y ejerciendo violencia psicológica y verbal -es decir, del comandante de la EPI COTAHUMA- procede a "botarme" de dichas oficinas a cuyo efecto utilizo a los miembros de la policía...sin que me haya devuelto mi documentación que hasta este momento retiene de forma ilegal" (sic).
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