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0900/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0900/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2022-S4 Sucre, 27 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular

Expediente: 42088-2021-85-AP Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 132/2021 de 1 de junio, cursante de fs. 103 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Hernán Luna Munguía contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Fausto Antonio Terrazas Robles, Sub Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotahuma del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 28 a 32, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de marzo de 2021, José Quiroga Romero, ex Sub Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotahuma del departamento de La Paz, por nota CITE: SACO-DESP. 066/2021, le hizo conocer en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos de Cotahuma Central Alto, que no se ejecutaría la obra del parque infantil aprobado por el Plan Operativo Anual (POA) 2020, mediante Ley Autónoma Municipal 68, producto de acuerdos, consensos y actas de entendimiento suscritos con la representante del Organismo de Participación y Control Social, Nancy Quispe y de conocimiento del Directorio de la Asociación Comunitaria del Distrito 5, Silverio Mario Andrade, estando la obra aprobada con presupuesto para su ejecución en un monto de Bs149 996,22 (ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y seis 22/100 bolivianos). Decisión que atenta al crecimiento, desarrollo, calidad de vida de los vecinos que habitan la zona, justificando ese actuar por "supuestos problemas de derecho propietario en este sector", cuando en el mencionado lugar, la entidad municipal invirtió los POAS correspondientes a las gestiones de 2016 y 2017 de construcción campo deportivo, y la instalación de Teleféricos Doppelmeyer, según informe GAMLP-UIV-SACO 061/2016, extrañando también estas obras en el lugar.

La decisión asumida, de no ejecutar la obra por motivos de derecho propietario, resulta ser falso, ya que de acuerdo al Informe Técnico U.F.T.D.P.M., D.I.F.T.-S.A.C.O. 3350/2020, de conocimiento pleno de la ex autoridad edil y emitido por la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de Propiedad Municipal de 24 de noviembre de 2020, se estableció que el área en cuestión se encuentra consolidada y en posesión de la entidad edil. No obstante, en lugar de ejecutar la obra, la autoridad demandada, determinó consolidar la construcción de una tira de empedrado que nunca fue solicitado por los vecinos y menos aprobado.

Habiendo con dicha actuación, quedado postergado el compromiso de asignar un recurso adicional de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) al POA 2021, sin concretizarse el POA 2020, pidiendo en consecuencia, la inmediata ejecución de estos dos POAS gestiones 2020 y 2021.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela consideró lesionado el derecho de acceso a contar con un bien público de uso irrestricto de la comunidad, espacio recreacional destinado al esparcimiento colectivo, y a contar con recursos económicos destinados en un POA 2020, aprobado por una ley Municipal Autonómica para el crecimiento y calidad de vida de las familias de la zona; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La inmediata ejecución de la obra, inserta en el POA 2020, construcción parque infantil y obras complementarias;
  2. b)Reposición del presupuesto asignado en Bs149 996,22 según carpeta consignada como: "construcción parque infantil y obras complementarias que contiene el estudio de Diseño Técnico de Pre inversión y planos";
  3. c)Cumplimiento del recurso económico adicional de Bs100 000.- comprometidos para la ejecución de la obra POA 2020;
  4. d)La ejecución del POA 2021; y,
  5. e)La remisión de antecedentes al Ministerio Público, a efectos de su investigación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 96 a 102 vta.; presentes el accionante, los representantes legales de las autoridades demandadas y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de acción popular y ampliando los mismos, señaló que:

  1. 1)La acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales o colectivas que violan o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, en este caso, puntualmente se omitió cumplir una obra aprobada por una Ley Municipal, que contaba con un presupuesto, y al no ejecutarse la misma, se está lesionando el derecho colectivo de acceso a la recreación;
  2. 2)Por la Ley Autónoma Municipal, fueron aprobados los POAS 2020 y 2021, en el primero, se contemplaba la construcción del parque infantil y en el segundo, la construcción del techo y el enmallado de ese parque, al no existir este espacio recreacional, se estaría perdiendo también el POA 2021, privándoseles del derecho a tener un parque, que está considerado según la Ley 482 de 9 de enero de 2014, denominada Ley de Gobiernos Autónomos Municipales)como un bien municipal;
  3. 3)La finalidad de esta acción popular es lograr que el nuevo Gobierno Autónomo Municipal se comprometa a cumplir una ley y ejecutar la construcción del parque infantil; y,
  4. 4)Se está afectando un derecho colectivo, en razón a que el privar de esta área recreacional, que es el interés legítimo, está privando a cinco mil personas de no poder contar con un lugar de recreación, la zona no cuenta con ninguna plaza y la zona que hoy cuestiona ha sido por varios años elegida para la construcción del mencionado parque infantil.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Fausto Antonio Terrazas Robles, Sub Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotahuma del mismo departamento, mediante informe escrito presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 89 a 95 vta. y en audiencia, a través de sus representantes legales, señalaron lo siguiente:

  1. i)A través de una acción que tutela derechos colectivos o difusos, inherentes a un área de esparcimiento (que aún no existe ni se ha materializado en su ejecución ni edificación), el impetrante de tutela solicitó la ejecución de POAS presupuestarios de dos gestiones, del 2020 vinculada a la época de pandemia sanitaria, misma que no ha sido superada, más al contrario agravada y que demanda atención e inversión presupuestaria, reposiciones en dineros y recursos que no le pertenecen a quien demanda, ni a la junta de vecinos, sino a recursos estatales del municipio de La Paz, extremos que nada tienen que ver con la protección inmediata de derechos colectivos, mismos que debieran de estar constituidos a la fecha de interposición de la acción y no ser meramente espectaticios;
  2. ii)El petitorio formulado por el accionante ha determinado y delimitado la pretensión y la concesión o no de tutela que recaerá sobre lo solicitado y siendo que lo que se pidió es inaplicable y materialmente imposible de cumplirse, la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de emitir un fallo fundamentado y congruente;
  3. iii)El impetrante de tutela no tiene legitimación activa, puesto que denuncia, en representación de su sector, la vulneración del derecho al esparcimiento colectivo. Si bien es cierto que cualquier persona integrante de la sociedad, en este caso de la colectividad, ampara en la flexibilidad de la legitimación pasiva, ocurra y demande el cese de medidas u omisiones que han generado o van a generar grave amenaza, cierta e indubitable a derechos colectivos o difusos, y de esta forma se materialicen los mismos, el ahora impetrante de tutela al momento de formular su petitorio, erró en razón que a la fecha no se encuentra materializada el área de esparcimiento que se solicita, por tanto, ese derecho no puede resultar meramente espectaticio, sino que debe ser materialmente existente y evidente;
  4. iv)En referencia a la legitimación pasiva, respecto de los antecedentes traídos a colación, se tiene que no involucra la participación directa ni indirecta del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, puesto que dicha autoridad no convocó y no efectuó el POA vecinal de la gestión 2020; es decir los POAs vecinales se aprueban conjuntamente con los controles sociales según el techo presupuestario que tenga el municipio de La Paz. En consecuencia la Máxima Autoridad Ejecutiva municipal no resolvió ni tampoco aprobó, como tampoco participó en ningún acto denunciado por la acción popular;
  5. v)Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fue posesionado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 3 de mayo de 2021; al igual que el actual Sub Alcalde de Cotahuma, Fausto Terrazas Robles, razón por la cual, tampoco tiene ninguna participación, en el caso motivo de autos, lo que significa que en rigor jurídico procesal no debió interponerse una acción popular en contra de dichas autoridades al no existir evidencia de violación o amenazadas de los hechos denunciados por la parte accionante;
  6. vi)El impetrante de tutela, debió demostrar objetivamente que se generaron actos u omisiones por parte del citado ente municipal y que estos ocasionaron grave y directa amenaza al derecho colectivo o difuso; la presentación de prueba suficiente y necesaria que acredita la verosimilitud de sus denuncias; la lesión a los derechos de medio ambiente y salubridad pública debe estar debidamente comprobada, permitiendo certeza indubitable; sin embargo, el peticionante de tutela solo se limitó a verter posturas y criterios, con poca pertinencia respecto a la naturaleza jurídico-procesal de la acción popular;
  7. vii)Las afirmaciones de su abogada patrocinante son enunciados basados en consideraciones subjetivas que no tienen un respaldo debidamente documentado y pertinente, pues el mismo omite en su contenido información relacionada a la verdad y a la realidad que atraviesa el sector en cuestión;
  8. viii)Es necesario dejar claramente establecido que ni la norma ni la jurisprudencia constitucional tutelan derechos e intereses particulares y patrimoniales, por no estar dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar, en razón a que dichos intereses y derechos se encuentran protegidos por mecanismos de defensa que contienen otra naturaleza jurídica;
  9. ix)Los derechos invocados por la parte accionante, tratan de derechos e intereses particulares y patrimoniales y derechos o intereses individuales homogéneos, siendo intereses de grupo o de un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en la misma situación;
  10. x)Se emitió el Informe Técnico U.F.T.D.P.M. - D.I.F.T. - S.A.C.O. 345/2020 de 24 de noviembre, por el cual, luego de las reuniones sostenidas con la zona central Alto Cotahuma y la Sub Alcaldía de Cotahuma, se verificó que el área recreativa (parque) ubicada entre la av. Cotahuma y la calle Kollasuyo (graderías) se encuentra consolidado y en posesión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo cual, a fin de resguardar y proteger las áreas municipales se debe iniciar el trámite de registro de la propiedad municipal. Por su parte, en el Informe DIFT-SACO 031/2021 de 12 de mayo, emitido por la Directora de Infraestructura y Fiscalización Territorial, Ximena Galdo Rosso y dirigido al Sub Alcalde de Cotahuma, Fausto Terrazas Robles, en relación a la solicitud de información sobre el POA 2020 de la zona Cotahuma Alto, correspondiente a la obra "Construcción Parque Infantil y Obras Complementarias Zona Central Cotahuma Alto" con un monto de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), se señaló que la misma no fue ejecutada debido a la falta de derecho propietario y a la imposibilidad de reformulado en razón a los ajustes presupuestarios sufridos por la pandemia COVID-19 en el municipio;
  11. xi)El 25 de noviembre de 2020, con informe adjunto UFTDPM-DIFT-SACO 345/2020 y HR 38162 se solicitó la inscripción del derecho propietario de una superficie de 1244.3 m2 sobre la av. Cotahuma y calle Kollasuyo de la c8iudad de La Paz, trámite que actualmente se encuentra en la Dirección de Defensa a la Propiedad Municipal para la prosecución de la solicitud;
  12. xii)El bien inmueble donde debería realizarse la construcción del parque infantil y obras complementarias de la zona central Cotahuma Alto, no puede ser efectuada debido a tres condiciones que imposibilitan jurídica y materialmente su ejecución: la primera limitación referida a la falta de registro propietario en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre el sector en cuestión; la segunda referida a la pandemia por la tercera ola y la consiguiente limitación de recursos económicos con la reducción presupuestaria en las entidades territoriales autónomas municipales por IDH y coparticipación tributaria; y la tercera, que en el lugar objeto de intervención existen "ojos de agua" que no son otra cosa que vertientes de agua subterránea que ponen en riesgo parte de la estabilización de la plataforma vial que está actualmente consolidada y utilizada; y,
  13. xiii)A lo anterior se suma lo referido en el Informe GAMLP-SACO-SAF 065/2021 de 31 de mayo, elaborado por la Jefa de Sección Administrativa Financiera - SACO, Andrea Victoria Díaz Guisbert quien expresó que el presupuesto de la gestión 2020 no fue ejecutado debido a que la partida presupuestaria no era la correcta para emplazar la obra. En la gestión 2021, si bien se cuenta con presupuesto, la obra continua inscrita en la partida incorrecta; por lo que, se recomienda gestionar el traspaso a la partida 42230 Construcción y Mejoras en Bienes de Dominio Privado, con los documentos de respaldo señalados en el Instructivo DAG UBI 011/2020 de 10 de agosto.

Ante la pregunta efectuada por la Sala Constitucional, la parte demandada señaló que el sector donde se pretende la construcción del parque no tiene registro en Derechos Reales (DD.RR.), se presentaron los informes respectivos que corroboran el inicio de trámites en esa instancia,

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por Resolución 132/2021 de 1 de junio, cursante de fs. 103 a 110 vta., denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes argumentos:

  1. a)Pese a que el accionante no cumplió con identificar la omisión en la que hubieren incurrido las autoridades demandadas, por el principio iura novit curia, se advierte que el solicitante de tutela alega que la omisión de no ejecutar el POA para la construcción del parque infantil, atenta el derecho al esparcimiento, y a la seguridad, porque el área identificada por la parte impetrante de tutela estaría habitado por personas con un cierto grado de peligro para la sociedad;
  2. b)Respecto a los derechos o intereses colectivos, en lo sustancial el impetrante de tutela acusa que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, omitió cumplir con su deber de generar un espacio, para la recreación de los niños y más de un millar de habitantes del sector, siendo éste el nudo basal de su pretensión, que tiene que ver con un derecho colectivo de cinco mil ciudadanos que viven en la zona, de contar con un lugar de esparcimiento;
  3. c)El objeto de su pretensión recae en la solicitud de la inmediata ejecución del POA 2020; la reposición del presupuesto asignado; el cumplimiento económico adicional del POA 2020; la ejecución del POA 2021; y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, que no guarda relación con la naturaleza de esta acción popular;
  4. d)El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la presente causa ha postulado un hecho relevante, y que tiene que ver con los espacios verdes hoy reclamados, en el entendido de que dichos terrenos aun no son de propiedad de la citada entidad municipal, situación que debe tenerse presente para debatir o exigir a la entidad pública una determinada prestación, pues ésta debe tener el derecho suficiente para consignar la prestación, de lo contrario, no solo se quebrantaría la naturaleza de la regla de exigibilidad, sino las reglas mínimas para el establecimiento cierto y verdadero de un derecho; y, f) Se advirtió la ausencia de presupuestos mínimos para la presentación de la acción popular, en tal sentido resulta innecesario la reiteración de los argumentos expuestos por el accionante y las autoridades demandadas

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. En asamblea general de 23 de junio de 2019, la Junta Vecinal Central Alto Cotahuma, determinaron solicitar la construcción de un parque infantil en el sector, adjuntando planos referenciales sobre las áreas correspondientes a este sector (fs. 5 a 9).

II.2. Por nota de 16 de noviembre de 2020, Hernán Luna Munguía, Presidente de la Junta Cotahuma Central Alto, comunicó a Nancy Quispe, Control Social Distrito 5, Macro Distrito Cotahuma, que en reunión de directorio de la Junta a la que representa, se tomó la decisión de dar como destino el presupuesto del POA 2021 al enmallado y tinglado del parque y techo de la sede social (fs. 21).

II.3. Cursa Informe Técnico U.F.T.D.P.M.-D.I.F.T.-S.A.C.O. 3350/2020 de 24 de noviembre, el Fiscal Territorial de la Sub Alcaldía de Cotahuma, solicitó al Sub Alcalde de dicho municipio, la inscripción de derecho propietario del Área Municipal Zona Central Alto Cotahuma, al encontrarse dicho sector consolidado y en posesión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 26). Siendo reiterado dicho requerimiento por Informe Técnico U.F.T.D.P.M.-D.I.F.T.-S.A.C.O. 345/2020 de 25 de noviembre (fs. 45 a 46).

II.4. Mediante CITE: SACO-DESP 066/2021 de 22 de marzo, el Sub Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotahuma del departamento de La Paz, comunicó a Hernán Luna Munguía, Presidente de la Junta de Vecinos Cotahuma Central Alto -hoy accionante-, que al ser de su conocimiento la imposibilidad de ejecutar el POA 2020, por problemas de derecho propietario del sector donde debía emplazarse el parque y por la pandemia por COVID.19; sin embargo, se acordó iniciar los trabajos con recursos, quien deberá dar respuesta inmediata para poder iniciar los trabajos del parque (fs. 11).

II.5. Por Informe G.A.M.L.P.-S.A.C.O.-SAF 065/2021 de 31 de mayo, el Jefe de Sección Administrativa Financiera SACO, informó al Sub Alcalde de Cotahuma, Fausto Antonio Terrazas Robles, sobre la ejecución de la obra "Construcción Parque Infantil y obras Complementarias Zona Central Cotahuma Alto, que el presupuesto de la gestión de 2020, no fue ejecutado debido a que la partida presupuestaria no era la correcta para emplazar la obra. En la gestión 2021, si bien se cuenta con el presupuesto, la obra continua inscrita en la partida incorrecta, por lo que, se recomendó gestionar el traspaso respectivo a la partida 42230, construcción y mejoras de bienes de dominio privado (fs. 61).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de acceso a contar con un bien público de uso irrestricto de la comunidad, espacio recreacional destinado al esparcimiento colectivo, y a contar con recursos económicos destinados en un POA 2020, aprobado por una ley Municipal Autonómica para el crecimiento y calidad de vida de las familias de la zona, ya que, no obstante estar presupuestada la construcción de un parque infantil, e inscrita en los POA's 2020 y 2021, se incumplió con la ejecución de los mismos, postergando de manera arbitraria la edificación del referido parque, lo que ocasiona la lesión del derecho colectivo de acceso a la recreación, de más de cinco mil habitantes de la zona Cotahuma Central Alto.

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