Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2020-S3 Sucre, 16 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 28325-2019-57-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Espinoza Suez contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivían" (UABJB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 26, de diciembre, ambos de 2018, cursantes de fs. 70 a 73 y 76, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la UABJB mediante Memorado CITE 067/15 de 7 de abril de 2015, como Chofer III, con sueldo mensual de Bs2 467.- (dos mil cuatrocientos sesenta y siete bolivianos).
Por Informe 251/2018 de 7 de junio, el Director Jurídico de la supra indicada Universidad, con el argumento de que su persona faltó a su trabajo, procedió a su despido de manera directa, sin tomar en cuenta que por Memorando Cite 11/2018 de 18 de mayo, el Decano de la Facultad de Ciencias Forestales le asignó acompañar como relevo de Leonardo García Jiménez -también Chofer de la mencionada Casa Superior de Estudios- para conducir el bus de la citada Facultad en el traslado de estudiantes a la ciudad de Santísima Trinidad, en cuyo viaje quedaron varados por desperfecto de la movilidad. Determinación que no se ajustó a derecho, ya que no fue notificado con un preaviso tampoco le iniciaron proceso interno, extremo corroborado por la certificación 1076/18 de 5 de septiembre de 2018, emitida por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.).
En ese panorama y siendo que su "...concubina recién había desembarazado con Dos meses..." (sic), puso en conocimiento tal situación a la UABJB adjuntando certificado de nacimiento original de su hijo y otros documentos pertinentes a efectos de que se precautele su derecho a la inamovilidad laboral.
Posterior a ello y tomando en cuenta la inexistencia de un proceso interno que haya determinado su destitución, recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuya instancia administrativa por Informe MTEPS/JRTR/WMC/003/2018 de 17 de septiembre, sugirió la restitución laboral, emitiéndose a ese efecto la Conminatoria 05/2018 de 20 de septiembre; por el cual, la precitada autoridad administrativa determinó su reincorporación, más el pago de salarios devengados, bono de natalidad, prenatal y lactancia devengados, determinación que no fue cumplida por la parte empleadora.
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