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TCP

0901/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0901/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37701-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 53/20 de 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Ramiro López Najera en representación sin mandato de Benjamín Durán Rivero contra Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, habiéndose llevado a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva -mediante Auto Interlocutorio 132/2020 de 21 de octubre, a ser cumplida en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz-.

En ese acto procesal, de forma oral planteó recurso de apelación incidental a dicha determinación. El 17 de noviembre de 2020, Mirael Salguero Palma, Vocal la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, celebró la audiencia de consideración de la referida impugnación decidiendo -a través del Auto de Vista 257- confirmar la medida extrema, sin considerar los argumentos sustentados contra los agravios sufridos por dicho Auto Interlocutorio; realizó una interpretación sesgada de su contenido en relación a los riesgos procesales atribuidos, cuando se demostró que los mismos no concurrieron, tampoco se pronunció sobre la necesidad y proporcionalidad en la aplicación a la medida restrictiva de su libertad, con base en los lineamientos de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, reafirmando noventa días de detención preventiva; de esta manera, convalidó la vulneración a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes a la fundamentación y motivación, a la defensa, a la "seguridad jurídica", a la igualdad procesal, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:

  1. a)Disponer la revocatoria del Auto de Vista 257;
  2. b)Emitir un nuevo fallo determinando su libertad imponiéndole medidas sustitutivas, y en ese estado asuma defensa; y,
  3. c)Sea con responsabilidad civil, penal y la condenación de costas.

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