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0901/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0901/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2022-S4 Sucre, 27 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular

Expediente: 43475-2021-87-AP Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 269 vta., a 280 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Evelin Mendo Acarapi, Quraca Concejo Local, Ciriaco Aricoma Tinuco, Tata Quraca, Sonia Chungara de Aricoma, Mama Quraca, Benjamín Coro Laurian, Alcalde Comunal, Sonia Arias Cruz, Mama Alcalde Comunal, Walter Estrada Iquise, Tata Justicia, Margarita Berrios de Estrada, Mama Justicia, Wilber Espinoza Colque, Tata Camachi, Senovia Rivera Mamani, Mama Camachi, Autoridades Originarias del Ayllu Potobamba de la nación Qhara Qhara; así como Agripina Colque Espinoza, Mama Chaupi Concejo, Marco Antonio Tinuco Arando, Tata Quraca, Ana María del Carmen Tinuco Arando, Mama Quraca, Irma Condori, mama Alcalde Comunal y Elizabeth Peña Sullka Camachi, todos Autoridades Originarias del Ayllu Tacobamba de la Nación Qhara Qhara contra Félix Armijo Choque Presidente, Elías Mamani Huallpa, Vicepresidente, Willi Oscar Quispe Reyno, Sabino Mendo Huallpa, Hilarión Vallejos Limachi, Prudencio Menacho Sunahua y Hernán Vallejos Apacani, todos miembros del Directorio de la Cooperativa Yocalla Responsabilidad Limitada (R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 161 a 165 vta., y, el de subsanación de 11 de igual mes y año (fs. 180 a 181), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Ayllus Segunda, Tacobamba y Potobamba, son parte del municipio de Yocalla y están ubicados en el territorio de la nación Qhara Qhara, provincia Tomas Frías, del departamento de Potosí, gobernada por sus respectivos Curacas y el cuerpo de autoridades originarias conforme normas y procedimientos propios.

Añadió que de un tiempo a esta parte la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L., viene explotando de manera ilegal sus recursos naturales, sin su consentimiento, cuyas operaciones extractivas son desde el 2017 en el Río Pilcomayo donde explotan áridos y agregados de dominio originario de los Ayllus antes referidos, materiales que son vendidos por la Empresa Constructoras BRC; es así que, ante la intensa explotación como comunarios de sus Ayllus, denunciaron al ilegal explotación de los recursos naturales de propiedad y dominio directo del pueblo boliviano, observando la falta de contribución de patentes al municipio y la inaplicabilidad del derecho a la consulta a los beneficiarios o afectados conforme prevé el art. 343 de la Constitución Política del Estado (CPE) que debió ser previa, libre e informada, empero, no favorecer con tal determinación a momento de otorgar la licencia a la referida Cooperativa que incluso incumplió con la presentación del estudio de evaluación de impacto ambiental previsto en el at. 345 núm. 2 de la Norma Suprema y la Ley de Medio ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992-, para iniciar sus operaciones.

El 2019 el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí, incumpliendo sus deberes y la Constitución Política del Estado, otorgó una licencia de extracción y aprovechamiento de áridos y agregados a la referida Cooperativa, dejando de lado la aplicación de la consulta previa, libre e informada conforme prevé el art. 352 de la CPE, momento en el que tampoco solicitaron la certificación del estudio de evaluación de impacto ambiental, actos que resultan contrarios a los intereses de sus Ayllus al explotarse indebidamente los recursos naturales propios de sus territorios ancestrales, vulnerando sus derechos a vivir en un medio ambiente sano (agua) y ecosistemas, a la consulta previa y a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, es más, la referida cooperativa tuvo que valerse de su amistad con la Autoridad originaria del Consejo de Gobierno de Naciones Originaria (CAOP), tata Martin Isla López, quien sin consenso alguno, extendió credenciales y acta de nombramiento a supuestas y autonombradas autoridades miembros de la comunidad de Yocalla aliados de la Cooperativa.

Pese a que la licencia de la Cooperativa caducó, hasta la presentación de la acción popular, la misma sigue explotando sus recursos naturales en inmensas cantidades, usando incluso maquinaria pesada que al funcionar expanden material contaminante, derramando diésel y gasolina, afectando el agua del rio, elemento vital para cualquier ser vivo, con riesgo para todos los comunarios que viven cerca donde se explota sin consentimiento de las bases y autoridades originarias, afectando el agua que es utilizada en el consumo doméstico y sembradía del que se obtiene productos alimenticios, habiendo sido sus personas incluso objeto de agresiones por las denuncias hechas; puesto que, los demandados ingresaron a sus casas como vándalos agrediéndolos, siendo el Alcalde del municipio de Yocalla parte de este grupo, quien además junto al Presidente del Concejo municipal, otorgaron licencia autorizando ilegalmente sin consulta previa a los Pueblos Indígenas Originarios Campesino afectando su derecho colectivo a la consulta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela consideraron lesionados sus derechos colectivos a vivir en un medio ambiente sano (agua) y ecosistemas, a la consulta previa y a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, citando al efecto los arts. 30. 10; 15 y 16, así como el 352 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Que la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L., cese las operaciones de explotación de los recursos naturales, entre tanto obtenga una licencia de la "Alcaldía";
  2. b)El Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Yocalla hagan cumplir el derecho a la consulta, para emitir la licencia de explotación de Recursos naturales; y,
  3. c)La Autoridad del CAOP, anule los credenciales otorgados sin competencia alguna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 266 a 269 vta., presentes los demandados y los terceros interesados, asistidos por su abogado; ausentes los solicitantes de tutela; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los solicitantes de tutela, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción popular.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Félix Armijo Choque, Presidente, Elías Mamani Huallpa, Vicepresidente, Willi Oscar Quispe Reyno, Sabino Mendo Huallpa, Hilarión Vallejos Limachi, Prudencio Menacho Sunahua y Hernán Vallejos Apacani, miembros, todos del Directorio de la Cooperativa Yocalla R.L., por intermedio de sus abogados en la audiencia de consideración de la acción popular, señalaron que:

  1. 1)La acción de defensa en análisis no expresa lesión al derecho colectivo alguno;
  2. 2)Si bien cualquier ciudadano puede interponer una acción popular para buscar la tutela de derechos colectivos o difusos; empero, en el caso presente, si bien los demandados son de la comunidad de Yocalla, los accionantes pertenecen a otras comunidades, por lo que carecen de legitimación para reclamar por la referida comunidad;
  3. 3)En el caso presente no se acompañó prueba alguna que establezca la contaminación del rio por parte de la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L.;
  4. 4)En cuanto al derecho a la consulta, se debe tener en cuenta que existe una certificación extendida por las Autoridades Originarias de la comunidad de Yocalla, que su parte principal certificó y autorizó a la cooperativa Multiactiva Yocalla R.L., utilizar los predios baldíos de las orillas del rio Pilcomayo de la altura de la toma del encause a la hidroeléctrica de Sinchihuayra, para realizar trabajos de acopio y explotación de áridos recomendado a los interesados tener cuidado con el medio ambiente, que se está cumpliendo a cabalidad; y,
  5. 5)Respecto a la participación de los beneficios de la explotación de los recursos en sus territorios, no se entiende que tiene que ver el beneficiarse económicamente con las denuncias de afectación al medio ambiente, existiendo autoridades municipales quienes tienen atribución para regular tal aspecto, puesto que todos están en la obligación de pagar tasas, patentes y regalías.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

David Chura García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, por intermedio de su abogada, en la audiencia de consideración de la presente acción popular, señalo que, tanto la parte impetrante de tutela como la demandada, deben tener en cuenta que el Gobierno Municipal de Yocalla de ninguna manera incumplió lo que la ley determina, y considerando que a la fecha se vienen trabajando cinco meses como nueva gestión administrativa municipal, se tuvo bastantes actividades dentro el municipio que son de conocimiento general, entre estas se hizo seguimiento a toda la actividad de la Cooperativa en cuestión, evidenciando que no existe óbice que impida sus actividades.

Mario Colque Villca, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosi, por intermedio del Asesor legal de dicha entidad, en la audiencia de consideración de la presenta acción popular, señaló que, se emitió la Ordenanza municipal de 3 de abril de 2009, que acredita los aranceles, tazas y patentes que están vigentes y se aplican en al presente caso, asimismo, como Concejo Municipal, no pueden realizar consultas previas, puesto que, la normativa vigente de 2009 ya regula el tema antes señalado.

Eugenio Mamani Huarachi, Autoridad Originaria Curac tata de la CAOP, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 281, señaló que, en relación a los credenciales emitidos por las ex autoridades de la CAOP a las autoridades del Ayllu Yocalla de la Nación Qhara Qhara, se emitieron cumpliendo los requisitos de sus normas y procedimientos propios que los facultan para tal acto.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tinguipaya del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 269 vta., a 280 vta., denegó la tutela solicitada; basando su decisión en los siguientes fundamentos:

  1. i)La acción popular protege los derechos e intereses transindividuales, concepto genérico que engloba a los derechos colectivos y difusos, los cuales se encuentran protegidos por las normas constitucionales; empero, otros derechos que no pertenezcan a estos no podrán ser tutelados por la referida acción de defensa, entre estos los derechos de grupo o los individuales homogéneos, casos en lo que si bien existe una pluralidad de personas, el interés que persigue cada una de ellas es individual y no así colectivo ni difuso; toda vez que, se trata de intereses individuales de origen común;
  2. ii)En este caso, la pretensión de que el municipio incremente sus ingresos propios con el cobro de patentes actualizadas, se debe tener en cuenta que estos siempre fueron de cocimiento de los accionantes, al margen de ello, dicha pretensión evidencia que en el caso presente no se denuncia por derechos colectivos, puesto que, se demanda la satisfacción de sus interés individuales para que se les reconozca el perjuicio ocasionado con una redistribución económica donde ellas sean partícipes del producto de cobro de patentes, empero las misma consintieron tal cobro por el municipio desde 2017, por tanto, tales acciones no se configuran como situaciones que puedan ser tutelados por la acción popular; y,
  3. iii)En el presente caso se acudió a la justicia constitucional con la finalidad de obtener se consolide un proyecto de actualización de licencia o autorización de explotación y el cobro de patentes que a pesar de referirse a interés comunes no colectivos ni difusos, tampoco se probó vulneración alguna en relación a dichos cobros.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene nota de respuesta a solicitud de transferencia de 15 de septiembre de 2017; por al que Crescencio Mamani Alá, Corregidor de la comunidad de Yocalla, Leonardo Huallpa Castro, Curaca del Ayllu Potobamba, Cesar Vargas Menacho, Segundo Curaca del Ayllu Potobamba y Félix Fernández Maraza, Alcalde Comunal del Ayllu Potobamba, señalaron que haciendo caso al mandato del pueblo y los comunarios, autorizan la transferencia de la administración de la arena y agregados del rio Pilcomayo a los representantes de la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L. (fs. 243).

II.2. Cursa licencia de funcionamiento de 10 de mayo de 2019, con Padrón PMC 00001122, otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, a la Cooperativa Yocalla R.L., para la extracción y aprovechamiento racional de áridos y agregados (fs. 61).

II.3 Corre en antecedentes Certificación de 9 de enero de 2021; por el que, las Autoridades Originarias del Concejo de Gobierno de la Nación Qhara Qhara Suyo, del departamento de Potosí, señalaron que los ahora accionantes actúan como son autoridades originarias de los Ayllus de Potobamba y Tacobamba desde el 6 del referido mes y año (fs. 169 a 170).

II.4. Consta Certificación de 15 de enero de 2021, emitida por Raúl Mamani, Tata justicia, Edgar Mamani, Curaca del Ayllu Potobamba, Hernán Susaño, Curaca del Ayllu Segunda, Florencio Mamani, Curaca del Ayllu Tacobamba y Daniel Espinoza, Alcalde comunal, todos de la Comunidad Yocalla, autorizaron a la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L., utilizar los predios baldíos a la orilla del rio Pilcomayo a la atura de la toma del encause a la planta hidroeléctrica de Sinchi Wayra y rio arriba, señalando que dicha autorización es para que realicen trabajos de acopio y explotación de áridos, recomendando a los interesados que cuiden el medio ambiente o la madre tierra, de no ocasionar daños a la ecología que a la postre puedan ser irreversibles, precisando que hasta la fecha de la certificación no se tiene observación al respecto (fs. 242).

II.5. Por Resolución de 22 de febrero de 2021, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, extendió autorización de explotación de áridos y agregados, en favor de la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L. con la regulación establecida en la Ordenanza municipal 001/2009 mientras esta se encuentre vigente y exista norma posterior (fs. 214).

II.6. Consta recibos de pago de patentes por exportación de agregados de 5 de julio y 31 de agosto de 2021, (fs. 194 199); así como, recibos por pago de patentes por traslado de las gestiones 2019 y 2020, extendidos por el Responsable de Ingresos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla (fs. 200 a 208).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes acusan la lesión sus derechos a vivir en un medio ambiente sano (agua) y ecosistemas, a la consulta previa y a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios; toda vez que, los demandados, como representantes de la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L., explotan áridos y agregados en su territorio, con una licencia caducada, usando incluso maquinaria pesada que al funcionar expanden material contaminante, derramando diésel y gasolina, afectando el agua del rio Pilcomayo, elemento vital para cualquier ser vivo, con riesgo para todos los comunarios que viven cerca, donde se explota sin consentimiento de las bases y autoridades originarias, afectando el agua que es utilizada en el consumo doméstico y sembradíos de los que se obtiene productos alimenticios, siendo además, el Alcalde del municipio de Yocalla parte de este grupo, quien junto al Presidente del Concejo municipal, otorgaron licencia de funcionamiento autorizando ilegalmente sin consultar a los Pueblos Indígenas Originarios Campesino afectando su derecho colectivo a la consulta previa.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción popular

Acción de defensa que tiene su origen en el reconocimiento de los antes denominados derechos de tercera generación, que de manera concreta se puede señalar, son aquellos vinculados al medio ambiente, a la seguridad y salubridad pública, a la paz, a la libre determinación entre otros, derechos cuya titularidad, dependiendo si son colectivos o difusos, corresponden a una colectividad determinada o, en forma genérica, a todos y cada uno de los miembros de una comunidad; es así que dichos derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, tiene su mecanismo de protección instituido en la acción popular, reconocida en el art. 135 de la referida Ley Fundamental, que al respecto, establece que: "La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución", de dicho precepto constitucional se tiene claramente que, esta acción tutelar, debe ser interpuesta solo en procura de proteger de forma inmediata y efectiva los derechos e intereses colectivos, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión; los derechos e intereses derechos e intereses colectivos tutelables por esta acción, no amparando otros derechos y garantías constitucionales como los individuales, económicos, sociales y culturales, que encuentran tutela en otras acciones de defensa, previstas en la Constitución Política del Estado.

A efectos de explicar con mayor precisión sus características, naturaleza y objeto, debemos citar los desarrollado en la , que respecto a esta acción de defensa, señaló que: "Con relación a los derechos colectivos o difusos, referidos en las legislaciones precedentemente citadas, y su protección en caso de vulneración, en nuestra legislación, esta tutela se encuentra establecida mediante la denominada 'Acción Popular', que como se ha visto ha tenido un auge inusitado y se está convirtiendo en el pilar de la protección de los derechos humanos, es por eso que los constituyentes bolivianos vieron la necesidad de implementar dicha acción en nuestro ordenamiento jurídico, al aparecer nuevas categorías de derechos fundamentales y la falta de mecanismos de protección especificas o adecuados para los mismos; como el derecho al medio ambiente, el derecho a la paz, los derechos de los consumidores (que además ahora son reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado) implica que los sistemas de protección adecuen sus mecanismos procesales para la defensa de este tipo de intereses y la posible indemnización de las víctimas.

Esta nueva concepción está presente en la Constitución Política del Estado, que desde el art. 1, diseña un modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, lo que implica el reconocimiento tanto de derechos liberales, sociales, pero también de derechos colectivos y difusos; en ese entendido, bajo el nuevo modelo y desde una concepción integral, los derechos liberales, sociales, económicos y culturales se articulan con los colectivos y difusos, reconociendo el carácter interdependiente y progresivo de los derechos, conforme sostiene el art. 13.I de la CPE del Estado; derechos cuyo ejercicio, por otra parte, está garantizado por el art. 14.III de la Constitución Política del Estado (CPE), tanto a las personas individuales como a las colectividades, sin discriminación alguna.

En ese ámbito, debe hacerse referencia al art. 9 de la CPE que entre los fines y funciones del Estado, señala a los siguientes: '2. Garantizar el bienestar, el desarrollo la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe' y '6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras'.

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