Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37737-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manuel Zenón Sosa Cabrera en representación sin mandato de Rubén Soliz Espinoza contra Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el 30 de noviembre de 2020, a horas 10:00, se llevó a cabo el verificativo de apelación incidental de medidas cautelares, en el que el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, mediante Auto de Vista 314 modificó parcialmente el Auto Interlocutorio de 21 de octubre del indicado año, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del mismo departamento, disponiendo que en el acto procesal a realizarse el 21 de diciembre de igual año, el citado Tribunal resuelva su situación jurídica, tomando en cuenta que se amplió y cumplió el plazo de la detención preventiva; sin embargo, desde el 30 de noviembre del mencionado año, "hasta hoy", la referida Sala Penal no elaboró el acta de la audiencia, tampoco pronunció el Auto de Vista, menos remitió los antecedentes de la causa ante el Tribunal inferior para la celebración del señalado acto judicial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la libertad, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que "...elaboren el acta de apelación de medidas cautelares, emitan el auto de vista correspondiente, y remitan dentro del plazo de 24 horas al tribunal 8vo de Sentencia, para su cumplimiento" (sic).
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