Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37728-2021-76-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 113/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 58 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulino Gutiérrez Beltrán contra Franthi German Suxo Gutiérrez, Administrador del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 20, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones presentado al Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional Oruro, el 10 de enero de 2020 presentó memorial solicitando se le extienda el certificado de compensación de cotizaciones; habiendo recibido respuesta verbal por la que se le comunicó que la empresa Electro Ingeniería "EIAL", por el periodo 12/83 y 04/93 y del Programa de Autodesarrollo Campesino (COMPAC), por el periodo 10/94 a 09/95, no contaba con documentación en el archivo central del área de certificación de compensación de cotizaciones, requiriéndose la presentación de fotocopias legalizadas de planillas, comprobantes de pago, boletas de pago y finiquitos; observaciones que fueron subsanadas a través de otro memorial presentado con posterioridad con la suma "salva observación", adjuntando un resumen de los salarios percibidos y descuentos de ley de "EIAL" y "COMPAC" y fotocopias de contratos de trabajo.
Debido a la Pandemia por el COVID-19, las restricciones de circulación dispuestas y su condición de persona adulta mayor, tuvo que valerse de un apoderado para que se apersone ante el SENASIR a efectos de hacer el seguimiento a su caso, cuyos funcionarios; sin embargo, le indicaron que el caso ya había sido atendido en su totalidad, no obstante, a través de memorial presentado el 1 de octubre de 2020, solicitó se le otorgue una respuesta escrita al memorial presentado el 10 de enero de igual año, de la cual, no tiene respuesta alguna hasta la fecha.
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