Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2022-S1 Sucre, 5 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 43624-2021-88-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0159/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 69 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Tapia Quiroz contra Félix Mario Galarza Alá, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 de septiembre de 2021; y, de subsanación de 10 de igual mes y año, cursantes de fs. 22 a 25; y, 29 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Contrato Administrativo G.A.M.S.S./C.D./23/2019 de 12 de diciembre, suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, su persona en calidad de propietario y representante legal de la empresa Unipersonal "Ginebra Constructora Consultora", se adjudicó la ejecución de la obra "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua", la cual una vez concluida a satisfacción de la entidad contratante dentro del plazo previsto, conforme el acta de recepción definitiva, presentó a consideración de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad contratante las notas:
- 1)Nota de 04 de febrero de 2020 con la referencia: Solicitud de cancelación de planilla única, con asignación de la hoja de ruta 1133/20. SIN RESPUESTA;
- 2)Nota de 1 de octubre de 2020, con la referencia: Reiteración de cancelación pago planilla única CAO 1, con la asignación de la hoja de ruta 4187/20. SIN RESPUESTA;
- 3)Nota de 30 de marzo de 2021, con la referencia: Reiteración de cancelación pago planilla única CAO 1, con la asignación de la hoja de ruta 3296/21. SIN RESPUESTA;
- 4)Nota de 8 de junio de 2021 con la referencia: Reiteración de cancelación pago planilla única CAO 1, con la asignación de la hoja de ruta 5387/21. SIN RESPUESTA; y, memorial de 18 de agosto de 2021, con la suma: Por enésima vez, reiteró solicitud de cancelación de planilla única del proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua", con la asignación de la hoja de ruta 7454/21. SIN RESPUESTA; 4 notas y 1 memorial de petición de cancelación de pago por concepto de ejecución de la obra, en cinco reiteradas oportunidades, sin que dicha autoridad haya emitido ningún tipo de respuesta, sea positiva, explicativa o negativa, afectando con esa omisión sus intereses, dejándolo en incertidumbre vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que, en el plazo de veinticuatro horas, se responda a su petición de manera clara, concreta, emitiendo resolución sobre el fondo de su solicitud, es decir, el pago de la suma de Bs.noveinta y nueve mil novecientos noventa y cuatro con veintiséis bolivianos, por concepto de la ejecución dentro del proyecto denominado "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" o en su caso, emita resolución o acto administrativo equivalente y definitivo de rechazo, debidamente fundamentado y motivado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 67 a 68., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado patrocinante, en audiencia ratificó inextenso el tenor de la acción de amparo constitucional interpuesta; así como, el memorial complementario a la misma y ampliándolo refirió:
- a)El memorial de 18 de agosto de 2021, indica fue claro y preciso en cuanto a los fundamentos de su petición, es decir, que se disponga por la Unidad que corresponda, el pago o se realice resolución debidamente fundamentada a efecto de acudir a la vía legal respectiva y que no se solicita se ordene el pago de la obligación, sino que la autoridad municipal emita respuesta motivada, clara y concreta, frente a las reiteradas solicitudes, que según lo manifestado a pesar del tiempo transcurrido no merecieron ningún tipo de respuesta; y,
- b)El Informe presentado por la Autoridad demandada puesta en conocimiento por Secretaría de forma previa a la realización de la consiguiente audiencia, precisó que no consta nota de respuesta emitida por parte del Alcalde, por cuanto las solicitudes presentadas fueron dirigidas a dicha autoridad y sería el alcalde quien debería emitir respuesta, remitiéndose a la nota de 27 del referido mes y año, presentada por la parte demandada, la cual contiene la firma de dos funcionarios, quienes en su criterio se estarían arrogando las atribuciones del Alcalde, no obstante de que dicha nota no brindaría respuesta al fondo de lo peticionado, ni que se le hubiese notificado, por cuanto no existiría constancia de dicha diligencia llevada a cabo por algún funcionario, conforme lo señalado por el art. 33 de la Ley 2341, siendo así que en el memorial de 18 de agosto de 2021, se hubiese señalado un correo electrónico y demás datos, todo en función a lo establecido por el art. 51 del Decreto Supremo (DS) 181, reiterando en definitiva su solicitud de concesión de tutela, a objeto de que el Alcalde responda con resolución fundamentada sus reiteradas peticiones.
I.2.2. Informe del demandado
Félix Mario Galarza Ala, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, a través de su representante legal, mediante Testimonio de Poder 148/2021, por informe escrito de 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 52 a 58 vta., alegó que las respuestas a las solicitudes del impetrante de tutela, fueron instrumentadas mediante la emisión de informes entre otros, de forma motivada y fundamentada conforme al siguiente orden:
- 1)Las notas de 4 de febrero de 2020, reiterada por las notas de 1 de octubre de 2020, de 30 de marzo de 2021, de 8 de junio de 2021 y el memorial de 18 de agosto de 2021, fueron respondidas por Comunicación Interna CITE: G.A.M.S.S./DIR.OO.PP./ 70/2021 de fecha 24 de agosto de 2021, emitida por el Ing. Alfredo Bustamante Mendoza, Profesional Supervisor del G.A.M.S.S., con la referencia: "Respuesta a solicitud de cancelación de la planilla única CAO 1 del proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua";
- 2)De la revisión de las fotocopias adjuntas en la Comunicación Interna CITE: G.A.M.S.S./DIR.OO.PP./70/2021, se tendrían las siguientes respuestas: 1) Comunicación interna de fecha 9 de septiembre de 2020, informa que a la fecha no se pudo cancelar a la empresa, 2) El Informe técnico del profesional proyectista del G.A.M.S.S. de 4 de diciembre de 2020, que en conclusiones refiere: El proyecto se encuentra concluido con el 100% de los ítems, verificando volúmenes según planos constructivos y cumpliendo con las especificaciones técnicas, no teniéndose observaciones a la obra,
- 3)Informe legal de 21 de diciembre de 2021, donde en conclusiones se recomienda iniciar las acciones correspondientes en contra de los servidores y ex servidores públicos del G.A.M.S.S. por haberse identificado omisiones en la viabilidad del proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" por cuanto se hubiese omitido observar el consiguiente derecho propietario,
- 4)Comunicado interno de 16 de abril de 2021, donde en recomendaciones se sugiere solicitar a la Dirección de asesoría legal del municipio emitir un informe o un criterio respecto a si se debe realizar el pago correspondiente, ya que la empresa estaría solicitando la cancelación respectiva,
- 5)Comunicado interno de 20 de agosto de 2021 y
- 6)Instructivo 18/2021 de 10 de febrero; 3) Las solicitudes impetradas por el accionante fueron respondidas en fecha 27 de agosto de 2021 al Alcalde del G.A.M.S.S., en atención a Comunicación Interna Cite: G.A.M.S.S./DIR.OO.PP./ 70/2021 de 24 de agosto de 2021; mediante la cual, se solicitó criterio e informe legal si procede la cancelación respecto al proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua", con encadenamiento de documentos internos Nros. 3296/21 y 7454/21; y, 4) Se otorgó respuesta a Miguel Ángel Tapia Quiroz, respecto a su solicitud de cancelación de planilla única del proyecto "Enmallado cancha deportiva Huañacahua", adjuntando al efecto los Informes: CITE: G.A.M.S.S./INF.LEGAL214/201, comunicación interna CITE: G.A.M.S.S./DIR.OO.PP./70/2021 y comunicado interno G.A.M.S.S. DIR.OO.P.P/C.I./168/2021.
Refiriendo a su vez que el accionante tenía la obligación de apersonarse ante las instancias donde formulo su petición, a objeto de recabar y conocer la respuesta formal emitida, sin embargo no lo hizo, evidenciándose una actitud pasiva, para conocer la respuesta emitida a su solicitud; Aclara también que: "... las solicitudes: 1. Nota de 04 de febrero de 2020, 2. Nota de 01 de octubre de 2020, 3. Nota de 30 de maro de 2021, fueron dirigidas al ex Alcalde y ex funcionarios, el periodo constitucional inicio en mayo de 2021, no es posible conceder la tutela por que los actuales funcionarios no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto, sea positiva o negativamente porque la petición fue realizada ante autoridad incompetente saliente, era su obligación del accionante reiterar y hacer seguimiento a sus solicitudes, pero aun así se dio respuesta negativa, no como arguye el accionante...." (sic.); concluyendo finalmente dicho informe escrito que:
- a)La respuesta fue puesta en conocimiento del peticionario, encontrándose notificado en Ventanilla Única del G.A.M.S.S.;
- b)No se presentó la negativa de recibirla o se obstaculizó la presentación de su solicitud, procesándose su petición e instrumentándose varios informes;
- c)Respondiéndose dentro de un plazo razonable, en consideración a la cantidad de solicitudes procesadas por día y por mes; y,
- d)Dándose atención a la solicitud de manera clara, precisa, completa y congruente, dando las razones porque se determinó de una forma y no de otra, sustentándose legalmente de manera racional y razonable, no habiéndose vulnerado el derecho a la petición.
En audiencia, señaló que la autoridad municipal otorgó respuesta motivada al ahora accionante, respecto de sus cinco memoriales o notas que hubiese dirigido al Alcalde Municipal, mediante los informes acompañados de fechas: 24 de agosto de 2021 y 27 del mismo mes año, en relación a este último informe, refiere que realizadas las indagaciones se tiene que, el proyecto efectivamente se hubiese realizado sin haberse previamente consolidado el derecho propietario del predio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, habiéndose incumplido normas internas por parte de los servidores públicos de la Alcaldía Municipal de ese entonces, contra quienes se hubiese solicitado el inicio de los procesos respectivos, correspondiendo en consecuencia la no cancelación por la realización del referido proyecto, hasta que previamente se consolide el derecho propietario a nombre de la Alcaldía Municipal de Sipe Sipe, extremos que fueron objeto de respuesta al ahora accionante, puesto que de ordenarse el pago solicitado, se estaría incurriendo en un tipo penal de malversación, señalando finalmente que teniendo en cuenta el cambio de autoridades municipales, debió reiterar su petición al actual Alcalde, solicitando en consecuencia que habiendo la autoridad municipal atendido la petición realizada se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0159/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 69 a 73, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, Félix Mario Galarza Ala, comunique formalmente la respuesta realizada al memorial de fecha 18 de agosto de 2021 del accionante, sea en tercero día a partir de su legal notificación, en base a los siguientes fundamentos:
- i)De los elementos probatorios se extrae que evidentemente el accionante cursó de manera escrita notas de manera sucesiva, desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 18 de similar mes y año, es decir en 5 oportunidades, solicitud de cancelación por la realización de un proyecto a favor del Municipio de Sipe Sipe y que hubiese dirigido a su turno e inicialmente a la ex Alcaldesa Municipal María Heredia Muñoz y mediante dos últimas notas realizado también tal petición al actual Alcalde municipal de Sipe Sipe ahora demandado Félix Mario Galarza con el mismo tenor;
- ii)El Gobierno Municipal luego de haber obtenido información interna sobre el indicado Proyecto y el estado del mismo, a través del Director de Asesoría Legal y el Secretario Municipal Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, cursan la nota de 27 de agosto de 2021, dirigida al ahora accionante, en respuesta al aludido memorial de 18 de del mismo mes y año, al que se le fue asignado la hoja de ruta N° 7454/2021, indicándose en dicha nota emitir respuesta respecto a la solicitud de cancelación de planilla única de Proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua", precisándose además poner en conocimiento del ahora accionante, el Informe Legal 214/2021, Comunicación Interna 70/2021; además, de la Comunicación Interna 168/2021;
- iii)Se tiene que conforme procedimiento municipal, fue obtenido un informe legal a efecto de otorgar de manera fundamentada la indicada respuesta en relación a la solicitud realizada por el accionante, es decir respecto a la cancelación por los trabajos realizados a favor del Municipio, precisándose en el mismo, que el indicado proyecto fue realizado en predio sobre el cual no se hubiere regularizado el derecho propietario a favor del Gobierno Autónomo Municipal, por lo que no procedería el pago solicitado por la empresa que ejecutó el proyecto, hasta que previamente se proceda a la subsanación de la indicada observación y que habiendo evidenciado esa circunstancia y tal accionar que no condice con la función pública por ex funcionarios y ex autoridades del Municipio se recomienda a la autoridad municipal el inicio de las acciones legales que corresponda respecto a los indicados funcionarios;
- iv)En el caso en particular no se evidencia de manera material y objetiva que la indicada nota de respuesta de fecha 27 de agosto de 2021, mediante la cual se pone en conocimiento informes y comunicados precedentemente señalados, que se indica por la parte demandada resultaría ser respuesta formal y haber comunicado la misma al ahora accionante, quien en su último memorial de 18 de igual mes y año, claramente precisó como medio de notificación, su correo electrónico y su número de teléfono celular, no habiéndose verificado que la respuesta cursante en nota de fecha 27 de agosto de 2021, haya sido comunicada de manera efectiva y a través de los medios de notificación proporcionados por este, citándose al efecto la , reiterada entre otras por la ; y,
- v)Concluyéndose que si bien por una parte se hubiese obtenido los elementos necesarios a los fines de otorgar una respuesta debidamente fundamentada conforme fue solicitado por el accionante y que se tiene plasmado en el informe legal No. 214/2021 de 27 de agosto, sin embargo de ello, no fue cumplido por el demandado, con el derecho del accionante de obtener una respuesta que le sea comunicada formalmente a los fines de tenerse no lesionado el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, lo que conlleva en consecuencia respecto de este último presupuesto, a otorgar la tutela solicitada a efecto de que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, ahora demandado ponga en conocimiento formalmente la respuesta otorgada al accionante a través de su notificación debida.
CONCLUSIONES
De la revison y compulsa del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa de Adjudicación GAMSS/CD/022/2019 de 10 de diciembre de 2019, se adjudica el proceso de contratación de "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua", a la empresa unipersonal GINEBRA CONSTRUCTORA CONSULTORA, de propiedad del señor Miguel Ángel Tapia Quiroz (fs. 2).
II.2. Se tiene el Contrato Administrativo de Obra "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe", de 12 de diciembre de 2019, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, representado por su alcaldesa María Eugenia Muñoz y el Contratista Miguel Ángel Tapia Quiroz (fs. 3 a 7).
II.3. Cursa Acta de Recepción Definitiva de 20 de enero de 2020, respecto del proyecto: "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" (fs. 8).
II.4. Mediante nota de 4 de febrero de 2020, presentada en la misma fecha por parte de Miguel Ángel Tapia en su condición de Gerente General de la Empresa Constructora Consultora Ginebra, solicita a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, la cancelación de la planilla única correspondiente al proyecto denominado "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" (fs. 14).
II.5. Por nota de 1 de octubre de 2020, presentada en la misma fecha por parte de Miguel Ángel Tapia en su condición de Gerente General de la Empresa Constructora Consultora Ginebra, reitera solicitud dirigida a la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, para la cancelación de la planilla única CAO N° 1, correspondiente al proyecto denominado "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" (fs. 15 a 16).
II.6. A través de nota de 30 de marzo de 2021, con Ref. Tercera reiteración de cancelación pago planilla única CAO N° 1, presentada en Ventanilla Única en la misma fecha por Miguel Ángel Tapia, Gerente General de la Empresa Constructora Consultora Ginebra, reitera solicitud dirigida a la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, para la cancelación total del proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" (fs. 18).
II.7. Mediante Comunicado Interno GAMSS Dir. OO.PP. /C.I./168/2021, de 16 de abril, Saúl Jorge Moya Profesional Supervisor I; vía Ariel Fuentes Camacho Secretario Municipal Técnico, remite Informe Técnico a conocimiento de la Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, respecto del estado actual del proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" (fs. 49).
II.8. Mediante nota de 8 de junio de 2021, presentada en la misma fecha por parte de Miguel Ángel Tapia, como Gerente General de la Empresa Constructora Consultora Ginebra, reitera solicitud dirigida a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, para la cancelación de la planilla única correspondiente al proyecto denominado "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" (fs. 19 a 20).
II.9. Mediante memorial de 18 de agosto de 2021, presentado en la misma fecha por parte de Miguel Ángel Tapia, en su condición de Gerente General de la Empresa Constructora Consultora Ginebra, solicita al Alcalde del GAM de Sipe Sipe, la cancelación de la planilla única de Bs.noveinta y nueve mil novecientos noventa y cuatro con veintiséis bolivianos, adeudado por el GAM de Sipe Sipe, refiriendo a su vez que presentó reiterativamente dicha solicitud de cancelación 4 oportunidades sin que se haya cumplido con el pago, ni se haya emitido respuesta formal alguna, resultando un incumplimiento del contrato y denegatoria de su derecho a la petición consagrado por el art. 24 de la CPE; manifestando en su otrosí, conocer providencias en Secretaría de su Despacho y notificaciones por medios electrónicos al correo mat.mat71@gmail.com, teléfono celular 70394709, conforme previsión del art. 51 del DS 181 (fs. 21).
II.10. Por Comunicación Interna CITE: G.A.M.S.S./DIR.OO.PP./ 70/2021 de 24 de agosto, se remite respuesta a conocimiento del Director de Asesoría Legal vía Secretario Municipal Técnico, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, respecto a la solicitud de cancelación de la planilla única CAO 1 del proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" (fs. 60 a 61).
II.11. A través de Informe con CITE: G.A.M.S.S./INF.LEGAL N° 214/2021 de 27 de agosto de 2021, se remite Informe a conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, en atención a Comunicación Interna CITE: G.A.M.S.S./DIR.OO.PP./ 70/2021, sobre la solicitud de Criterio e Informe legal respecto a si procede la cancelación en relación al Proyecto "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua" (fs. 62 a 65).
II.12. Nota CITE: GAMSS/DIR.JUR/H.E.D.I. 7454/2021 de 27 de agosto, con Ref.: respuesta en atención a las hojas de encadenamientos de documentos internos Nros. 3296/21 y 7454/21, dirigida al señor Miguel Ángel Tapia Quiroz, por parte del Director de Asesoría Legal y Secretario Municipal Administrativo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe (fs.66).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la lesión de su derecho a la petición; toda vez que, mediante Contrato Administrativo G.A.M.S.S./C.D./23/2019 de 12 de diciembre, suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sipe Sipe, del departamento de Cochabamba, su persona en calidad de propietario y representante legal de la empresa Unipersonal "Ginebra Constructora Consultora", se adjudicó la ejecución de la obra "Enmallado Cancha Deportiva Huañacahua", la cual una vez concluida a satisfacción de la entidad contratante dentro del plazo previsto, conforme el acta de recepción definitiva, presentó a consideración de la MAE de la entidad contratante, cuatro notas y un memorial de solicitud de cancelación de pago por concepto de ejecución de la referida obra, sin que dicha autoridad haya emitido ningún tipo de respuesta, sea positiva, explicativa o negativa, afectando con esa omisión sus intereses, dejándolo en incertidumbre vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes ejes temáticos:
- i)Cambio de razonamiento de esta Magistratura respecto a la protección del derecho de petición en base al estándar jurisprudencial más alto; y,
- ii)Análisis del caso concreto
III.1. Cambio de razonamiento de esta Magistratura respecto a la protección del derecho a la petición en base al estándar jurisprudencial más alto
En relación al derecho a la petición, la suscrita Magistrada en la , asumió un razonamiento progresivo en cuanto a la protección de la tutela vía acción de amparo constitucional al haber decidido aplicar las razones jurisprudenciales desarrolladas en la , que se constituyen en el estándar más alto de protección de los derechos en relación al referido derecho.
En ese marco, según la referida jurisprudencia constitucional, las denuncias por presunta vulneración del derecho de petición, serán tutelables estén inmersos o no dentro de un proceso judicial o administrativo, mediante la acción de amparo constitucional comprendiendo que el derecho de petición tiene como finalidad obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; además, con la debida fundamentación, tomando en cuenta que el tratamiento que se otorgará al referido derecho a momento de su análisis se contextualizará en el cumplimiento de los presupuestos que constitucional y jurisprudencialmente se han venido desarrollando por parte de este Tribunal, lo cual no significa que vía acción del derecho de petición, se tengan que absolver las problemáticas de fondo planteadas dentro de un determinado proceso sea judicial o administrativo.
En mérito a la asunción del razonamiento más progresivo, señaló que la petición al ser un derecho que se encuentra comprendido dentro del catálogo de derechos fundamentales y previsto en el art. 24 de la CPE, debe ser protegido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme manda el art. 196.I de la Ley Fundamental, que establece: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
A partir de dicha previsión, este Tribunal se constituye en el supremo guardián y máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, al tener la potestad exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad, en cuya misión esta la protección efectiva e idónea de los derechos fundamentales de las personas1; constituyéndose en el máximo protector del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Norma Suprema, siempre con una visión progresiva y garantista en la interpretación de los derechos, conforme prevé el art. 13 de la Ley Fundamental; en ese entendido, dentro de ese catálogo de derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la petición, previsto por el art. 24 de la CPE, que establece: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario", de ahí que el derecho a la petición, se constituye en una prerrogativa primordial que incumbe realizar todo tipo de solicitudes o reclamos, e inclusive posibilita acceder al ejercicio de otros derechos.
No obstante, ha manifestado también, independientemente estén inmersos o no dentro de un proceso judicial o administrativo, el derecho a la petición, para ser protegido por la acción de amparo constitucional, deben cumplir con los siguientes contenidos temáticos:
- a)Contenido esencial;
- b)Requisitos de procedencia;
- c)Legitimación activa;
- d)Legitimación pasiva; y,
- e)Plazo para emitir respuesta.
En referencia al contenido esencial, haciendo referencia a la de 20012, una vez interpuesta la solicitud la respuesta debe ser:
- 1)Emitida de forma pronta y oportuna3, esto es dentro el plazo establecido por la ley o dentro de un plazo razonable;
- 2)Formal4; es decir que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley;
- 3)Material5, porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; atender y resolver de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y,
- 4)Argumentada6; vale decir, la respuesta debe ser motivada y fundamentada, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.
En relación a los requisitos de procedencia, que debe contener el derecho a la petición, señaló que la , moduló el entendimiento de la , a efectos de su tutela, en ese mérito sólo debe cumplir con tres requisitos:
- i)La existencia de una petición oral o escrita;
- ii)La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- iii)La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición; al efecto precisó:
Con referencia a los requisitos de procedencia, debe hacerse mención a la , que en su Fundamento Jurídico III.2, estableció cuatro requisitos para que sea viable la tutela del derecho de petición:
...a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- a)la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- b)que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente;
- c)que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y
- d)se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.
Sin embargo, la , modulando el entendimiento de la , a efectos de la tutela del derecho de petición, en el Fundamento Jurídico III.3, exigió únicamente los siguientes requisitos: "...a) La existencia de una petición oral o escrita;
- b)La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- c)La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición"; sin embargo, con relación a este último requisito se aclara que:
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